1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DE MAIPÚ

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco rectificada por resolución de veintidós de enero de ese mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos caratulados "Farmacias Cruz Verde SpA con Inspección Comunal del Trabajo Maipú", RIT I-683-2024, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial deducida por la empresa empleadora en contra de la Resolución de Multa N°8444/24/39, de 23 de mayo de 2024, con costas. En contra de la referida sentencia la parte reclamante interpone recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En virtud de las alegaciones que plantea, solicita que se invalide el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación en su totalidad, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se erige sobre la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto, la recurrente argumenta que la sentenciadora vulneró las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica, en específico de la razón suficiente y el mandato del artículo 456 del estatuto laboral respecto a la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas. Fundamenta el agravio que alega en cuanto a que en el considerando noveno del fallo, al transcribir y analizar la cláusula segunda del anexo de contrato denominado "Autorización de Descuentos", la jueza omitió deliberadamente y sin justificación la frase "Sin ser taxativa la enumeración siguiente", lo cual cambió el sentido del acuerdo, llevando a la errada conclusión de que el descuento por "pérdida de caja" de $9.752 no estaba autorizado. Asimismo, reprocha que en el considerando décimo la jueza a quo incurrió en un error lógico al no conectar la inasistencia de la trabajadora con el descuento practicado, desconociendo que la suma deducida correspondía a una aplicación proporcional de lo pactado. Segundo: Que, para un adecuado análisis del arbitrio, huelga decir que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto y no constituye una instancia de apelación. Su finalidad no es la revisión de los hechos asentados por el tribunal de base, sino el control de la legalidad del

Fallo

fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación en su totalidad, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se erige sobre la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto, la recurrente argumenta que la sentenciadora vulneró las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica, en específico de la razón suficiente y el mandato del artículo 456 del estatuto laboral respecto a la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas. Fundamenta el agravio que alega en cuanto a que en el considerando noveno del fallo, al transcribir y analizar la cláusula segunda del anexo de contrato denominado "Autorización de Descuentos", la jueza omitió deliberadamente y sin justificación la frase "Sin ser taxativa la enumeración siguiente", lo cual cambió el sentido del acuerdo, llevando a la errada conclusión de que el descuento por "pérdida de caja" de $9.752 no estaba autorizado. Asimismo, reprocha que en el considerando décimo la jueza a quo incurrió en un error lógico al no conectar la inasistencia de la trabajadora con el descuento practicado, desconociendo que la suma deducida correspondía a una aplicación proporcional de lo pactado. Segundo: Que, para un adecuado análisis del arbitrio, huelga decir que el recurso de nulidad laboral es de derecho est

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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco rectificada por resolución de veintidós de enero de ese mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos caratulados "Farmacias Cruz Verde SpA con Inspección Comunal del Trabajo Maipú", RIT I-683-2024, se resolvió rechazar en todas s

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