GONZÁLEZ/AUSTRALGLASS LIMITADA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Omar Mauricio Rain González, R.U.N. 11.911.495-0, auxiliar de mantención, y don Ricardo Francisco González González, R.U.N. 9.530.110-K, obrero, ambos domiciliados en Avenida España N°1534, ciudad y comuna de Punta Arenas, quienes deducen recurso de protección en contra de la Sociedad Austral Glass Ltda., RUT 76.640.387-5, representada legalmente por don Mario Antonio Hormazábal Montenegro, R.U.T. 14.027.792-4, domiciliada en calle Sargento Juan de Dios Aldea número 0115 de la comuna y ciudad de Punta Arenas. Relatan los recurrentes que son titulares de un derecho real de servidumbre de tránsito, constituida originalmente mediante escritura pública de fecha 09 de julio de 1919, sobre el inmueble ubicado en Avenida España N°1538, en beneficio del predio ubicado en Avenida España N°1534, consistente en un corredor o pasillo de 1 metro de ancho por 21 metros de largo que da acceso a la Avenida España. Señalan que dicha servidumbre ha sido ejercida de forma continua, pública e ininterrumpida por más de ciento siete años, y que ha sido reconocida por múltiples actos de la Administración Municipal, incluyendo autorizaciones para la instalación de un desagüe subterráneo y la construcción de un portón de acero. Afirman que, durante el mes de enero del año 2026, el nuevo propietario del inmueble ubicado en Avenida España N°1538, esto es, la Sociedad Austral Glass Ltda., a través de su representante legal, don Mario Antonio Hormazábal Montenegro, se presentó en su domicilio y les exigió el pago de un peaje o arriendo para continuar utilizando el pasillo de acceso, y que ante su negativa, ordenó demoler el pasillo y el portón con maquinaria pesada, actos que si bien no se materializaron, a su juicio, constituyen una perturbación y amenaza actual al ejercicio de su derecho de propiedad sobre la señalada servidumbre de tránsito, garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Solicitan, en definitiva, que se orden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que los recurrentes fundan su acción en la existencia de un derecho real de servidumbre de tránsito sobre el inmueble ubicado en Avenida España N°1538 de esta ciudad, en beneficio de su propiedad ubicada en Avenida España N°1534 y particularmente por actos en los que ha incurrido el recurrido que importan perturbación y privación de tal derecho. CUARTO: Que, para acoger la acción constitucional deducida se requiere que los fundamentos fácticos que la sustentan no admitan discusión, cuestión que en la especie no acontece, desde que la recurrida ha negado su existencia y ha aportado fotografías que dan cuenta que el statu quo se mantiene en los mismos términos que ha subsistido durante el tiempo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la naturaleza de la materia sometida al conocimiento de este tribunal tampoco resulta procedente resolve
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Omar Mauricio Rain González y don Ricardo Francisco González González en contra de la Sociedad Austral Glass Ltda. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Pablo Miño Barrera. Rol N°56-2026.PROTECCIÓN.-
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Punta Arenas, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen don Omar Mauricio Rain González, R.U.N. 11.911.495-0, auxiliar de mantención, y don Ricardo Francisco González González, R.U.N. 9.530.110-K, obrero, ambos domiciliados en Avenida España N°1534, ciudad y comuna de Punta Arenas, quienes deducen recurso de protección en contra de la Sociedad Austral Glass Ltda., RUT 76.640.387-5,
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