BELTRAN/HOSPITAL REGIONAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Patricia Beltrán Matus, en representación de su hijo Bastián Cabezas Beltrán, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por haber denegado la hospitalización psiquiátrica de urgencia del paciente, pese a contar con una solicitud de interconsulta y derivación emitida por la psiquiatra tratante del Centro Comunitario de Salud Mental Central, exigiendo para ello una orden judicial firmada por un juez como condición de ingreso. Actuación que la recurrente estima ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y el derecho a la protección de la salud, respectivamente. Informa el Hospital Regional de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la psiquiatra del referido centro de salud, doctora Daghiana Martínez Rodríguez, atiende al paciente Bastián Cabezas Beltrán, a quien diagnosticó un trastorno psicótico en estudio, con observación de psicosis inducida por sustancias, emitiendo el 18 de marzo de 2026 una solicitud de hospitalización urgente dirigida al Hospital Regional de Antofagasta. Expone que ese mismo día concurrió con su hijo al recinto hospitalario, donde ingresaron a las 13:00 horas, oportunidad en que únicamente se le tomó la presión arterial, sin recibir atención médica posterior, retirándose finalmente a las 23:00 horas sin que el paciente fuera evaluado ni hospitalizado. Agrega que, al día siguiente, 19 de marzo de 2026, debió solicitar la concurrencia del Samu ante la descompensación psiquiátrica de su hijo. Sin embargo, estando ya en la ambulancia, la enfermera le informó que no podían trasladarlo al hospital, pues el médico de turno —cuyo nombre no le fue proporcionado— habría indicado que el paciente no sería ingresado sin una orden judicial firmada por un juez. Ante dicha situación, únicamente procedieron a inyectarle medicación, sin concretar la hospitalización requerida. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se otorgue la orden de ingreso firmada por un juez para la atención, realización de exámenes e internación psiquiátrica del paciente Bastián Cabezas Beltrán en el Hospital Regional de Antofagasta. SEGUNDO: Que evacúa informe el Hospital Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, con costas. Señala que el paciente Bastián Cabezas Beltrán ingresa a la Unidad de Emergencia del Hospital Regional de Antofagasta el 18 de marzo de 2026, aproximadamente a las 13:20 horas, siendo debidamente admitido y sometido al proceso de categorización clínica, resultando clasificado en categoría E3, correspondiente a una condición de urgencia de mediana complejidad, sin riesgo vital inmediato. Agrega que el paciente se encuentra consciente y hemodinámicamente estable, registrándose como motivo de consulta un cuadro de salud mental en estudio, asociado a posible psicosis inducida por sustancias. En este contexto, sostiene que el paciente permanece en espera de atención médica conforme a su categorización clínica y a la existencia de otros pacientes con condiciones de mayor gravedad que requieren atención prioritaria. No obstante, precisa que consta expresamente en el registro clínico que el paciente hace abandono voluntario de la Unidad de Emergencia, circunstancia verificada a las 02:16 horas, momento en que es llamado en reiteradas oportunidades para su evaluación médica sin atender al llamado. Expone que todo paciente que consulta por sintomatología de salud mental debe ser evaluado, en primer término, por médico general en la Unidad de Emergencia, quien determina la pertinencia de interconsulta especializada. Añade que, de estimarse clínica
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricia Beltrán Matus, en representación de Bastián Cabezas Beltrán, en contra del Hospital Regional de Antofagasta, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, dentro del plazo de 24 horas corridas contado desde la notificación de la presente resolución, proceda a evaluar y, de estimarlo clínicamente pertinente conforme a la solicitud de hospitalización ya existente, hospitalizar al paciente Bastián Cabezas Beltrán en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta, debiendo, en todo caso, brindarle la atención médica integral que su condición de salud mental requiera, sin que pueda condicionarse su ingreso a la existencia de una orden judicial. Regístrese y comuníquese. Rol 654-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Patricia Beltrán Matus, en representación de su hijo Bastián Cabezas Beltrán, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por haber denegado la hospitalización psiquiátrica de urgencia del paciente, pese a contar con una solicitud de interconsulta y derivación emitida por la psiquiatra t
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