SIN INFORMACION

GUTIERREZ/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Juan Carlos Gutiérrez Villarte, ciudadano venezolano, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la decisión de rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales como técnico extranjero, adoptada mediante comunicación electrónica de fecha 15 de octubre de 2025, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida que reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. En cuanto a los antecedentes expone que el actor solicitó a través de la AFP recurrida la devolución de sus fondos previsionales, estimando dar cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156, invocando su calidad de profesional extranjero afiliado a un sistema de seguridad social en su país de origen, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS y manifestando su voluntad de mantener dicha afiliación, acompañando el contrato de trabajo, la declaración jurada notarial y una Constancia Electrónica de Cotizaciones. Indica que la recurrida justificó su negativa argumentando que el documento acompañado no se encontraba apostillado o legalizado, que no especificaba que la cobertura de enfermedad comprendiera prestaciones médicas y pecuniarias, y que indicaba un estatus de "asegurado cesante" con fecha de egreso en el año 2016, circunstancia que impedía acreditar la cobertura ininterrumpida durante su estadía laboral en Chile. A juicio del recurrente, esto con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Juan Carlos Gutiérrez Villarte, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 24447-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Juan Carlos Gutiérrez Villarte, ciudadano venezolano, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la decisión d

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