ANDREA EUGENIA GONZÁLEZ AYAMANTE/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que comparece el abogado don José Alberto Moore Contreras, en representación de doña Andrea Eugenia González Ayamante, matrona, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde don Eduardo Saavedra Bustos. La recurrente impugna lo que califica como un acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago íntegro de sus remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2026, específicamente por la eliminación de la asignación de responsabilidad directiva contenida en el artículo 27 de la Ley N° 19.378. Relata que se desempeña como Jefa del Área de Salud Familiar del CESFAM Alcalde Leocán Portus desde el 1 de enero de 2023. Sin embargo, debido a una enfermedad crónica, se encuentra con licencia médica desde el 22 de mayo de 2025 hasta la fecha. Alega que el descuento es arbitrario ya que se le comunicó que obedecía a que no estaba ejerciendo efectivamente el cargo, lo que a su juicio vulnera su derecho de propiedad (Art. 19 N° 24). La Municipalidad de Talcahuano al informar solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que la recurrente dejó de percibir el beneficio porque ya no ostenta la calidad de jefa de área para el periodo 2026. Informó que, en ejercicio de sus facultades de organización y eficiencia del servicio público (Ley N° 18.575), mediante la Resolución Exenta N° 89 de 3 de febrero de 2026, se procedió al nombramiento de una nueva jefatura (doña Johana San Martin Daza) para dicha área. Sostiene que la asignación del artículo 27 de la Ley N° 19.378 está indisolublemente vinculada al ejercicio efectivo del cargo, presupuesto que desapareció al no ser la recurrente nombrada para el año 2026, situación que además no podría cumplir por su estado de salud. Concluye que no existe un derecho indubitado, sino una controversia de legalidad administrativa. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías fundamentales ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza. Y para que esta acción prospere se requiere la existencia de un derecho indubitado y no discutido del afectado. Segundo: Que la controversia de autos gira en torno al cese de una asignación cuya causa legal es el desempeño de una función específica de responsabilidad. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.378 y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, tales estipendios exigen el ejercicio efectivo del cargo respectivo. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la administración municipal, actuando dentro de su potestad organizativa, decidió no renovar el nombramiento de la recurrente en la jefatura para el periodo 2026, designando a un nuevo titular mediante la Resolución Exenta N° 89. Este cambio en la asignación de funciones constituye el fundamento del cese del pago reclamado. Cuarto: Que, por consiguiente, el debate sobre si la recurrente mantiene un derecho adquirido a la asignación a pesar de no ejercer la jefatura y encontrarse con licencia médica prolongada, constituye una cuestión de legalidad administrativa y de interpretación estatutaria. Esta materia excede la naturaleza sumaria del recurso de protección, toda vez que el derecho pretendido no tiene el carácter de indubitado, encontrándose actualmente disputado por la vía de las facultades organizacionales del municipio. Quinto: Que, al no verificarse una vulneración a un derecho preexistente y claro, sino una discrepancia sobre la aplicación de normas de la Ley N° 19.378 que debe ser resuelta mediante un juicio de lato conocimiento o ante la sede administrativa correspondiente, la acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Andrea Eugenia González Ayamante en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. No firma la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol Corte N° 2832 - 2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: Que comparece el abogado don José Alberto Moore Contreras, en representación de doña Andrea Eugenia González Ayamante, matrona, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde don Eduardo Saavedra Bustos. La recurrente impugna lo que califica como un ac
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