SIN INFORMACION

SEGOVIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESÚS BENITO SEGOVIA VÁSQUEZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el recurrente. Segundo: Que, de lo informado por las recurridas y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 30 y 31 de la Ley 20.430, corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento recopilar los antecedentes e información necesaria del país de origen del solicitante, realizar las entrevistas pertinentes y todo trámite que sea necesario para resolver fundadamente la solicitud, dicha Secretaría, en los hechos, es ejercida por el Departamento de Refugio y Protección Internacional del Servicio Nacional de Migraciones. Por su parte el artículo 19 de la Ley que Establece Disposiciones Sobre Protección de Refugiados, señala que: “El otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado será resuelto por el Ministerio del Interior, a través de Resolución del Subsecretario del Interior, exenta del trámite de toma de razón, teniendo en consideración los antecedentes y recomendaciones emanadas de la Comisión…”. Tercero: Que, de lo antecedentes acompañados se desprende que la solicitud del actor está en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 24 de mayo de 2021, encontrándose actualmente aún en tramitación. Cuarto: Que, de lo señalado en el considerando anterior se puede advertir que el requerimiento tendiente a la obtención del reconocimiento de la condición de refugiados de los recurrentes, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal oportuna, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JESÚS BENITO SEGOVIA VÁSQUEZ, solo en cuanto el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dentro de su competencia deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para su resolución. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-6748-2025. En Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESÚS BENITO SEGOVIA VÁSQUEZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del r

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