SIN INFORMACION

SOTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fernando Montes Cáceres, abogado, en representación de doña Viviana Josefina Soto Jara, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en ordenar descuentos mensuales de su remuneración, realizados a partir del mes de octubre de 2025 por la suma de $167.789, y que se han mantenido en los meses posteriores, sin su autorización, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración de la actora, restituirle aquello descontado antes y durante la tramitación del recurso, con costas. En cuanto a los antecedentes expone que el 19 de abril de 2023 suscribió con la recurrida el pagaré N° 037CON103878557 por la suma de $2.080.283, que, debido a complejidades económicas, cayó en mora en enero de 2024, razón por la que la Caja hizo efectiva la cláusula de aceleración e interpuso el 18 de junio de 2024, una demanda ejecutiva en su contra que se tramita ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11009-2024. Afirma que, no obstante existir un juicio ejecutivo vigente para el cobro forzado de la deuda, en el que se exigió el pago del total de la obligación como de plazo vencido, la Caja procedió a realizar descuentos directos en su liquidación de sueldo a través de su nuevo empleador, Inmobiliaria Parque La Florida SpA, a partir de octubre de 2025. Sostiene que el acto de autotutela efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes constituye un descuento ilegal y arbitrario, carente de justificación oportuna, sin su autorización, aun cuando por medio de la interposición de la demanda ejecutiva, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes y cobrando la totalidad de la deuda en sede civil, resultando en consecuencia arbitraria la retención de las cuotas descontadas desde sus remuneraciones, lo que vulneraría su derecho de propiedad. Pide en consecuencia se acoja el recurso en los términos planteados. SEGUNDO: Que evacuando informe don Matías Amigo García, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicita el rechazo del recurso de protección, por no existir acto ilegal o arbitrario. Señala que el 19 de abril de 2023 otorgó a la recurrente el crédito N° 037CON103878557, por la suma de $2.080.283, pagadero en 24 meses, respecto del que la actora incurrió en mora, adeudando las cuotas desde marzo de 2024 en adelante. Añade que la interposición de la demanda ejecutiva obedeció a instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) contenidas en la Circular N

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en representación de doña Viviana Josefina Soto Jara, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena: 1. Que la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes deberá abstenerse de solicitar o efectuar, por sí o a través de terceros, incluyendo a su actual empleador Inmobiliaria Parque La Florida SpA, cualquier tipo de retención o descuento en las remuneraciones de la recurrente por concepto del crédito social individualizado en estos autos. 2. Que la recurrida deberá efectuar la restitución íntegra a la recurrente de todas las sumas indebidamente descontadas desde sus remuneraciones a partir del mes de octubre de 2025 a la fecha, en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo acreditar su estricto cumplimiento ante esta Corte. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N° Protección-25739-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fernando Montes Cáceres, abogado, en representación de doña Viviana Josefina Soto Jara, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en ordenar descuentos mensuales de su r

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