SIN INFORMACION

BRAYAN SOTO CAMPOS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 28 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Julio Herrera Rosales, RUT 11.232.125-K, en representación del condenado Brayan Andrés Soto Campos, RUT 18.739.786-3, condenado en causa RIT 2324-2022, RUC 2200308667-8 del Juzgado de Garantía de Curicó, privado de libertad en CPP de Antofagasta, quien interpone acción de amparo constitucional conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 95 del Código Procesal Penal, en contra de Gendarmería de Chile de la VII Región, fundado en la supuesta vulneración de garantías fundamentales derivadas de su traslado penitenciario. Expone que su representado, condenado en causa RIT 2324-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, fue trasladado desde Talca hasta el Centro Penitenciario de Antofagasta, a una distancia de 1.589 kilómetros, como consecuencia de su participación en un presunto intento de fuga, calificando dicho traslado como una medida de castigo. Sostiene que existían alternativas de recintos de alta seguridad en la VII o VI Región que habrían permitido mantener al interno más cercano a su entorno familiar, sin afectar sus derechos. Agrega que el propio servicio penitenciario ha reconocido que el interno se encuentra transitoriamente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, lo que evidenciaría que cumple con los requisitos para permanecer en un recinto de alta seguridad más cercano, sin necesidad de mantenerlo a gran distancia de su núcleo familiar. Señala que la situación del amparado en Antofagasta ha empeorado, en particular por la pérdida de vínculos sociales y familiares, lo que —a su juicio— contraviene lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto a la permanencia de los condenados cerca de su lugar de residencia habitual para resguardar el derecho a visitas. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema, indicando que los condenados no pueden ver afectado su derech

Fundamentos

considerando que dicho condenado es de la provincia de Curicó donde cuenta con su entorno familiar quienes solventarían actividades irregulares en exterior…”. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, Gendarmería de Chile al trasladar al amparado al Centro Penitenciario de Antofagasta, ha actuado dentro de sus facultades legales, por lo que no considera que se trate de un acto ilegal que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual de Brayan Andrés Soto Campos; quien se encuentra privado de libertad en cumplimiento de una sentencia condenatoria dictada en su contra.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo y se ordene mantener al amparado en el recinto de alta seguridad de Rancagua o, en su defecto, disponer su traslado a un establecimiento penitenciario cercano a su entorno familiar, con el objeto de restablecer sus derechos a la seguridad individual, integridad, dignidad y contacto familiar. SEGUNDO: Que, el 2 de abril del año en curso, a folio 7, la coronel Pabla V. Arias Díaz, directora regional de Gendarmería del Maule, evacúa informe, precisando que la acción se funda en que su traslado desde el CCP de Talca al CP de Antofagasta habría afectado su arraigo familiar. Sostiene que el traslado de internos constituye una potestad legal de la administración penitenciaria, orientada a resguardar la seguridad y la convivencia al interior de los establecimientos, conforme al régimen penitenciario definido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Añade que dichos traslados responden a situaciones generadas por los propios internos, indicando que, en este caso, el amparado habría protagonizado un incidente grave consistente en un intento de fuga en el CCP de Talca, además de haber estado recluido en múltiples unidades penales, registrando incidentes críticos en ellas. En cuanto a los antecedentes del amparado, señala que se trata de un interno condenado por los delitos de tenencia ilegal de armas, porte de armas y homicidio, en causa RIT 2324-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, calificado como mu

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Talca, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 28 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Julio Herrera Rosales, RUT 11.232.125-K, en representación del condenado Brayan Andrés Soto Campos, RUT 18.739.786-3, condenado en causa RIT 2324-2022, RUC 2200308667-8 del Juzgado de Garantía de Curicó, privado de libertad en CPP de Antofagasta, q

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