COMPANÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./ LLT1 INMOBILIARIA S.A. Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°149-2025 CIVIL
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA/OMITE
Hechos
Vistos: En relación con el ingreso N°2378-2024 Civil: 1°) Que el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.” 2°) Que, del claro tenor de la norma precitada, es incuestionable que el legislador entrega al juez la facultad de determinar el o los hechos sobre los que debe recaer la prueba. 3°) Que, por otra parte, la determinación de un punto de prueba en términos amplios, como ocurre en la especie, ciertamente favorece el derecho a defensa de ambas partes, quienes podrán rendir aquella que estimen conducente a sus derechos e intereses. Por lo expuesto y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-3688-2024, por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. En relación con el ingreso N°2378-2024 Civil (absolución de posiciones): Que del examen de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia se advierte, que a folio 52 de la tramitación de primera instancia, el 21 de marzo de 2025 tuvo lugar la diligencia de absolución de posiciones sobre la que recaía el cuestionamiento efectuado por medio del recurso de apelación, diligencia que no fue objeto de reparo alguno. Por lo expuesto, habiendo perdido oportunidad, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra d
Fallo
Por lo expuesto y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-3688-2024, por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. En relación con el ingreso N°2378-2024 Civil (absolución de posiciones): Que del examen de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia se advierte, que a folio 52 de la tramitación de primera instancia, el 21 de marzo de 2025 tuvo lugar la diligencia de absolución de posiciones sobre la que recaía el cuestionamiento efectuado por medio del recurso de apelación, diligencia que no fue objeto de reparo alguno. Por lo expuesto, habiendo perdido oportunidad, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-3688-2024, por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en aquella parte que citó a absolver posiciones al representante legal de la ejecutante, en primera citación. En relación con el ingreso N°2378-2024 Civil (inspección personal del tribunal): Que, siendo una facultad privativa del tribunal determinar si resulta necesaria la realización de la diligencia de prueba solicitada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 403, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de cinco d
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San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 22 y 23: téngase presente. Vistos: En relación con el ingreso N°2378-2024 Civil: 1°) Que el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos
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