SOFANOR LEOPOLDO JARA CONTRERAS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 466-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Sofanor Leopoldo Jara Contreras, e interpuso acción de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío (COMPIN), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); por el acto que el recurrente considera arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas y negar la justificación del reposo médico. Expuso, en síntesis, que actualmente padece de un trastorno adaptativo y reacción al estrés grave, diagnosticado desde comienzos del año 2025 por médico especialista en psiquiatría. Dice que esta patología se ha transformado en una condición que ha deteriorado gravemente su calidad de vida, afectando su estado de ánimo, su capacidad de concentración y, en general, su funcionalidad diaria. Estos síntomas han repercutido directamente en su desarrollo personal y en el ejercicio de su profesión como maestro pintor, al punto de impedirle desempeñar sus labores con normalidad y obligarlo a suspender su actividad laboral. Sin embargo, dice que, pese a lo expuesto, la COMPIN ha rechazado de forma sistemática e injustificadamente las licencias médicas que le fueron otorgadas. Frente a esta negativa, debió recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), siguiendo el conducto regular en busca de obtener la aprobación y pago de las licencias médicas. Sin embargo, la SUSESO confirmó el rechazo, sosteniendo en términos igualmente genéricos, que el reposo no cumplía un rol terapéutico y que no se acreditaba la severidad psicopatológica o compromiso funcional significativo durante el periodo de reposo reclamado, disminuyendo así, la gravedad del cuadro. En particular, dice que mediante Resolución N°R-01-UME-154020-2025, de 07 de noviembre de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó el pago de las licencias médicas números 119997713-6, 121185884-9 y 122532944-K. Afi
Fundamentos
fundamentos genéricos previamente esgrimidos, y sin efectuar un análisis concreto, individualizado ni actualizado de los antecedentes clínicos aportados, manteniendo así el rechazo del pago de las licencias médicas en comento. Explica que la razón invocada para el rechazo se limitó a señalar que el reposo médico “ya no resultaba justificado”, por cuanto habría transcurrido un período que la autoridad estimó suficiente para la recuperación. No obstante, dice que esta conclusión fue emitida sin fundamentar en detalle las circunstancias del caso, omitiendo analizar los informes médicos que acreditaban la persistencia de sus síntomas y la necesidad objetiva de reposo. En la práctica, la SUSESO se limitó a reproducir respuestas vagas y de estructura “tipo”, sin un examen individualizado de sus antecedentes clínicos. Precisa que estas resoluciones son precisamente las que se impugnan por la presente acción de protección. En concreto, se trata de la Resolución Exenta N°R-01-UME-154020- 2025, de 07 de noviembre de 2025, dictada por la SUSESO, y la Resolución Exenta N°R-01-DC-181040-2025 de 31 de diciembre de 2025 que rechazó su solicitud de reconsideración y confirmó la decisión previa de la COMPIN, manteniendo el rechazo de sus licencias médicas números 119997713-6, 121185884-9 y 122532944-K. Agrega que, en total, son tres licencias rechazadas mediante dos resoluciones idénticas de la SUSESO, las que detalla en su recurso. Dice que de esta manera queda en evidencia que, en dos resoluciones distintas, dictadas con apenas un mes de diferencia, la SUSESO utilizó idénticos fundamentos genéricos: el umbral rígido de 171 días como criterio excluyente. Afirma que tal fundamentación resulta manifiestamente insuficiente y carente de un análisis serio del caso concreto, pues prescinde por completo de los antecedentes clínicos objetivos que dan cuenta de que el reposo médico prescrito no responde a una decisión arbitraria, sino a la evolución real de una patología psiquiátrica diagnosticada, tratada y controlada por especialista, con seguimiento continuo desde enero de 2025. Expresa que el actuar de las recurridas constituye una privación y perturbación de las garantías constitucionales expresamente protegidos por los números 1, 2, 9, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que desarrolla en su recurso. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-154020-2025, de 07 de noviembre de 2025, y la Resolución Exenta N°R-01-DC-181040- 2025 de 31 de diciembre de 2025, ordenando que se emita una nueva resolución que disponga el pago de las licencias médicas números 119997713-6, 121185884-9 y 122532944-K, disponer todas las medidas que esta Corte estime necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado y condenar en costas a las recurridas. Informó la SUSESO, solicitando el rechazo del recurso, señalando, en lo medular, que la materia sobre la que realmen
Fallo
Por tanto, considerando todas las variables que suman un valor razonable, no permiten establecer la prolongación de la incapacidad laboral temporal, por lo que se mantuvo el rechazo de las licencias médicas por los argumentos precedentemente señalados; considerando que el concepto de la licencia médica es de carácter temporal, tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral. Dice que el informe médico aportado por la parte recurrente resulta insuficiente, poco amplio e inespecífico, sin detallar evolución de síntomas durante el reposo, con información escueta, sin que especifique tampoco ajustes terapéuticos en función de la evolución, con fechas y resultados obtenidos a lo largo del tiempo. Afirma que el recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar, que se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos actualizados que permitieran reevaluar la decisión por parte de esa COMPIN. Afirma que las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en normativa; así como las motivaciones de estas, han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo. Es preciso señalar que el recurrente no agotó las instancias administrativas, que norman el uso de licencias médicas, ya que no presentó ante la COMPIN recurso de reposición por licencia médica recurrida folio N°122532944-K, así como
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 466-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Sofanor Leopoldo Jara Contreras, e interpuso acción de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío (COMPIN), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); por el acto que el
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