BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GALVIS (LTE)
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que sin perjuicio que el incidentista no acreditó la fecha en que tomó conocimiento del juicio, como lo exige el inciso segundo del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que las alegaciones efectuadas para sustentar el incidente no dan cuenta de la ineficacia de la notificación por avisos efectuadas de conformidad al artículo 54 de la misma norma, por cuanto no apuntan a desvirtuar los presupuestos que hacen procedente dicha forma de notificación. En efecto, consta en el proceso que se intentó notificar a los padres del menor de edad demandado, sin obtener noticia de su domicilio o residencia, a su vez, en cuanto a la demandada Olivia Chinchilla Galvis, el hecho de desconocer una cédula de identidad nacional, precisamente da cuenta de lo difícil de determinar su individualidad. 2°.- Que, en consecuencia, al no demostrarse la existencia de algún vicio procesal de las notificaciones por avisos efectuadas a los demandados, no cabe más que desestimar el presente recurso de apelación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C- 17296-2020, seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-5630-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C- 17296-2020, seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-5630-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que sin perjuicio que el incidentista no acreditó la fecha en que tomó conocimiento del juicio, como lo exige el inciso segundo del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que las alegaciones efectuadas para
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