SIN INFORMACION

VEGA/CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Verardo Enrique Rojas Olivares, en representación de Fernanda Stephanie Vega Castro, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 25 de marzo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Copiapó, recaída en causa rol penal-137-2026, mediante la cual se revocó la resolución dictada en audiencia de 3 de marzo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que había decretado el sobreseimiento definitivo por la causal establecida en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, y en su lugar, se rechazó tal solicitud, debiendo proseguir la tramitación de la causa. Asimismo, comparece el abogado Iván Alejandro Sáez Fernandoy, en representación de Rosa Elizabeth Vega Olmos, deduciendo recurso de amparo en contra de la misma resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Mediante resolución de 1 de abril de 2026, se acumularon los autos 312-2026 (Penal) a los autos 311-2026 (Penal). Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el abogado Verardo Enrique Rojas Olivares, en representación de Fernanda Stephanie Vega Castro, se funda, en síntesis, en que la amparada fue formalizada el 3 de marzo de 2026 por el delito del artículo 97, N° 4 inciso final del Código Tributario, por hechos que se habrían ejecutado durante los períodos tributarios comprendidos entre los años 2017 y 2020, consistentes en la emisión de 156 facturas falsas en su calidad de asesora contable de diversas sociedades, las cuales habría facilitado a terceros contribuyentes para rebajar su carga tributaria. Afirma que el Juzgado de Garantía de Copiapó decretó correctamente el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, al verificar que, siendo el ilícito formalizado un simple delito con plazo de prescripción de cinco años conforme al artículo 94 del Código Penal, y situándose el último hito imputado en el año 2020, al tiempo de la formalización ya había transcurrido íntegramente dicho término. Argumenta que la resolución recurrida incurre en error de derecho al atribuir a la ampliación de querella del Servicio de Impuestos Internos, de 11 de marzo de 2025, el carácter de acto procesal idóneo para suspender la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal, equiparándola indebidamente a la formalización de la investigación, único acto que, según el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, produce expresamente dicho efecto suspensivo. Señala que tal interpretación extensiva infringe el artículo 5, inciso final del Código Procesal Penal, que prohíbe la analogía en perjuicio del imputado, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema, en causas roles N° 56.209-2024, 23.975-2025, 9.171-2025 y 41.533-2025, que sostendrían que sólo la formalización suspende la prescripción en el procedimiento ordinario. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare la prescripción de la acción penal en los autos RIT 5130-2022 del Juzgado de Garantía de Copiapó. SEGUNDO: Que, en relación con el recurso deducido por el abogado Iván Alejandro Sáez Fernandoy, en representación de Rosa Elizabeth Vega Olmos, tramitado inicialmente bajo el rol 312-2026 (Amparo), este se funda, en síntesis, en que la amparada fue formalizada el 3 de marzo de 2026 por el delito del artículo 97, N° 4, inciso final del Código Tributario, comprendiendo los períodos tributarios 2017 al 2020, y que el plazo de prescripción de cinco años se habría cumplido a cabalidad el 31 de diciembre de 2025. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema. Añade que la tesis del querellante Servicio de Impuestos Internos, compartida por la Corte recurrida, en orden a que la querella nominativa suspende la prescripción por tratarse de un delito tributario sujeto al artículo 162 del Código Tributario, genera un problema de igualdad ante la ley, pues si tal interpretación no se aplica respecto de otros delitos de pre

Fallo

fallo en alusión, a pesar de compartir la característica de ser medios de impugnación, existen múltiples diferencias que separan a la apelación de la acción de amparo, siendo, una de ellas, su aspecto teleológico, es decir, el fin que persiguen. Así, el aludido recurso de ordinario se erige como un medio de control respecto del mérito de una resolución judicial, es decir, por su intermedio se somete a escrutinio del superior jerárquico los argumentos plasmados en el fallo impugnado, toda vez que no son compartidos por quien recurre. De contrario, quien deduce una acción de amparo pretende evidenciar una inobservancia de las formas legales que presenta una determinada resolución judicial, al disponer la privación o restricción de la libertad de una persona. En palabras de la Excma. Corte Suprema, “...quien se alza mediante la aludida herramienta constitucional busca denunciar la omisión de una forma intrínseca de una resolución judicial que incide en su validez y con afectación directa en su libertad de desplazamiento.” De este modo, es posible concluir, tal como se expresa en el fallo tantas veces aludido, que, si bien ambos medios de impugnación instan por la corrección de una sentencia, difieren en cuanto a su causa de pedir típica. Esto, en atención a que por la vía de la apelación se busca reformar o enmendar una decisión, simplemente porque no se comulga con su reflexión o ponderación, mientras que, por la acción constitucional de amparo, se intenta poner de relieve es

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Antofagasta, a siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Verardo Enrique Rojas Olivares, en representación de Fernanda Stephanie Vega Castro, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 25 de marzo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Copiapó, recaída en causa rol penal-137-2026, mediante la cual se revocó la resolución dictad

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