SIN INFORMACION

MINOUCHE SYLVESTRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Tomás Matheson Mujica, abogado, en beneficio de Minouche Sylvestre, de nacionalidad haitiana quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de emisión del certificado de residencia temporal en trámite de la recurrente, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que la amparada solicitó el beneficio de residencia temporal el cual fue rechazado por la autoridad migratoria, por lo que procedió a interponer acción constitucional de amparo, el cual fue acogido y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, ordenándose la reapertura del proceso administrativo. Expone que a pesar de encontrarse en tramitación el proceso administrativo, no se le ha otorgado a la actora el certificado dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, el que le permite acreditar dicha situación, para los fines establecidos en el artículo 43 inciso final de la Ley 21.325, por lo que el certificado de residencia en trámite es el único medio disponible para acreditar que se está en proceso de otorgamiento de residencia, permitiendo cesar las amenazas en caso de una fiscalización policial. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, emitir el documento que dispone el artículo 1N°25 de la Ley N°21.325, con costas. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el 9 de agosto de 2021, mediante Resolución Exenta N°99617 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal (por falta de interés) de la amparada, la cual fue objeto de recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, bajo el Rol N°3978-2025 (4ta sala Sra. Quezada, Sr. Garcia y Sra Gonzalez)

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención del certificado que dé cuenta de la solicitud de la amparada de residencia temporal en trámite Tercero: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la recurrente solicitó la residencia temporal ante la autoridad migratoria, siendo rechazada mediante Resolución Exenta de 9 de agosto de 2021, la que fue objeto de recurso de amparo, acción que fue acogida por esta Corte, bajo el Rol N°3978-2025 y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, ordenando la reapertura del procedimiento administrativo para efectos de que la persona extranjera acompañe los documentos pertinentes a la autoridad migratoria dentro del plazo de 180 días, plazo que aún se encuentra pendiente y a cuyo respecto la amparada no ha podido acceder al certificado ya aludido. Quinto: Que, la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo con la norma referida en el considerando tercero, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que la persona extranjera se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Minouche Sylvestre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida emitir el certificado de residencia temporal en trámite, en un plazo de cinco días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1148-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparecen Tomás Matheson Mujica, abogado, en beneficio de Minouche Sylvestre, de nacionalidad haitiana quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de emisión del certificado de residencia temporal en trámite de la recurrente, constituyendo dicha omisión una afe

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