LUZ IVONNE SOTO AHUMADA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Luz Ivonne Soto Ahumada, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-05884-2026, de 16 de enero de 2026, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 118655012-5, 120060017-3, 121241372-7 y 122455835-6, extendidas por 120 días, a contar del 20 de mayo de 2025, por diagnostico irrecuperable, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Expone que la recurrida le rechazó sus licencias médicas desde mayo del 2025 y siente mucho dolor en el cuerpo, por lo que solicita el pago de las siguientes licencias médicas: N°118655012-5, N°120060017-3, N°121241372-7, N°122455835-6, N°12377452, N°124893446, N° 126228096 y N°126901693. A folio 7 y 15 evacúa informe don Tomás Garro Gómez abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término alega la extemporaneidad de la presente acción constitucional, ya que la actora ha interpuesto la presente acción constitucional en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-05884-2026, de 16 de enero de 2026, de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual, rechazando el recurso de reposición interpuesto el 12 de noviembre del año 2025, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-150451-2025, de 30 de octubre de 2025, que a su turno, había rechazado el recurso jerárquico o reclamación interpuesto el 23 de septiembre del año 2025, confirmó lo antes decidido por la COMPIN, en cuanto había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 118655012-5 y N° 120060017-3, N°121241372-7 y N° 122455835-6,extendidas por un total de 120 días de reposo a contar del 20 de mayo de 2025, por cuanto la referida comisión mé
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-05884-2026, de 16 de enero de 2026, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 118655012-5, 120060017-3, 121241372-7 y 122455835-6, extendidas por 120 días, a contar del 20 de mayo de 2025, por diagnostico irrecuperable, y la presente acción constitucional se presentó por parte del recurrente el 20 de enero de 2026,
Fallo
por tanto esta fue interpuesta dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de Resolución Exenta N°R-01-UNRA-05884-2026, de 16 de enero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 118655012-5, 120060017-3, 121241372-7 y 122455835-6, extendidas por 120 días, a contar del 20 de mayo de 2025, por diagnostico irrecuperable. Además, reclama por el rechazo de otras cuatro licencias médicas N°12377452, N° 124893446, N° 126228096 y N° 126901693, respecto de las cuales, también solicita su pago. Cuarto: Que, la resolución impugnada de 16 de enero de 2026 justifica su rechazo en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 256 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que el afiliado presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, l
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Luz Ivonne Soto Ahumada, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-05884-2026, de 16 de enero de 2026, mediante la cual confir
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