SIN INFORMACION

HERNANDEZ / AFP HABITAT

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Franklin Luis Hernández Rangel, de nacionalidad venezolana, Ingeniero Mecánico, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A, por el acto ilegal y arbitrario de 10 de febrero de 2026, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del artículo 19 N°2 y 24 de la constitución Política de la República. Da cuenta que el recurrente, en enero de 2026 solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, sin embargo, el 10 de febrero de 2026 es notificación vía correo electrónico del rechazo, indicándole: “En efecto, para ello es necesario que previamente se acredite la afiliación de usted a un organismo de seguridad social extranjero, mediante certificación de la propia entidad previsional, que señale la fecha de afiliación y cobertura que otorga en casos de enfermedad (común o ambulatoria y profesional), invalidez, vejez y muerte, durante el período completo laborado en Chile, documento que debe acompañarse debidamente apostillado. Al respecto, se presentó declaración jurada notarial del afiliado afirmado la pertenencia y cobertura previsional proporcionada por el IVSS y constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de noviembre de 2025, sin apostilla. Informo que no es posible recibir declaraciones de los mismos interesados para acreditar la cobertura previsional. Debe acompañarse la certificación del IVSS debidamente apostillada y verificable. El hecho de contener la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales un código de verificación electrónico no sustituye los re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales del actor. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. Cuarto: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto, no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se encue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Franklin Luis Hernández Rangel, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2037-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Franklin Luis Hernández Rangel, de nacionalidad venezolana, Ingeniero Mecánico, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A, por el acto ilegal y arbitrario de 10 de febrero de 2026, consistente en e

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