SIN INFORMACION

IRAIPI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Julio Cesar Iraipi Aireyu, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1077, de 30 de diciembre de 2025, que dispone la expulsión del amparado del territorio nacional y una prohibición de ingreso por tres años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la resolución no pondera adecuadamente las circunstancias personales del amparado, su ingreso regular previo, su arraigo familiar constituido por un matrimonio de más de dieciséis años y dos hijos menores de edad escolarizados en Chile, ni las circunstancias excepcionales que motivaron su ingreso irregular, vulnerando, con ello, la garantía de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 del mismo texto constitucional, por lo que solicita se deje sin efecto el acto expulsivo impugnado y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado, de nacionalidad boliviana, ingresó a Chile de manera regular por paso habilitado el 6 de febrero de 2024, acompañado de su cónyuge y sus hijos menores de edad. Expone que, al presentarse ante la autoridad migratoria para regularizar su situación, se le indicó que debía gestionar su solicitud desde el extranjero, por lo que el 22 de febrero de 2024 salió del país hacia Bolivia con dicho propósito. Refiere que, al intentar reingresar, se le denegó el ingreso por la autoridad fronteriza, quedando separado de su familia que permanecía en Chile, circunstancia que lo llevó a ingresar por paso no habilitado. Indica que la resolución impugnada se funda en el Informe Policial N° 2307, de 18 de julio de 2024, y que el procedimiento sancionatorio fue notificado el 18 de julio de 2024, habiendo presentado descargos el 25 de julio de 2024. Sostiene que la resolución no pondera adecuadamente las circunstancias personales del amparado conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, toda vez que omite considerar: que el amparado mantiene un matrimonio de más de dieciséis años con Carmen Murillo Cortez, radicada en Chile; que tiene dos hijos menores de edad escolarizados en el país, Mariana Iraipi Murillo, de doce años, y Sebastián Iraipi Murillo, de quince años, plenamente integrados al sistema educacional chileno; que carece de antecedentes delictuales y no registra reiteración de infracciones migratorias; y que su ingreso irregular obedeció a circunstancias excepcionales, tras haber sido inducido por la propia autoridad a salir del país para gestionar su solicitud de residencia. Invoca el interés superior del niño, la protección de la unidad familiar y la desproporción de la medida. Expone que la existencia de una resolución expulsiva vigente configura una amenaza actual e inminente a la libertad personal y seguridad individual del amparado, cuya ejecución importaría su separación forzada del territorio nacional y la ruptura de su núcleo familiar, afectando directamente a sus hijos menores de edad que dependen emocional y económicamente de él, todo ello sustentado en un acto administrativo que no pondera adecuadamente sus circunstancias personales ni las razones excepcionales de su ingreso irregular. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1077, de 30 de diciembre de 2025, y la prohibición de ingreso por tres años, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimar que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Señala que, mediante Informe Policial N° 2307, de 18 de julio de 2024, la Policía de Investigaciones de Antofagasta comunicó que Julio César Iraipi Aireyu, nacional de Bolivi

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que la controversia sometida a conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 1077, de 30 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones —que ordena la expulsión del país del amparado y prohíbe su ingreso por tres años— constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, consta en estos autos la existencia de otro acto administrativo, anterior, cual es la Resolución Exenta Nº 2500100318019, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, y dispone una prohibición de ingreso al país, por cinco años. En particular, el conflicto jurídico exige dilucidar si l

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Antofagasta, a siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Julio Cesar Iraipi Aireyu, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1077, de 30 de diciembre de 2025, que dispone la expulsión del amparado del territorio nacional

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