SIN INFORMACION

JUAN ELÍAS CHANDÍA ARAVENA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 817-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Claudia Rocío Castillo Álvarez, actuando en representación de Juan Elías Chandía Aravena e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expuso, en síntesis, que recurre respecto del acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNNAD-02130-2026 de 08 de enero de 2026, notificada a su parte mediante correo electrónico en la misma fecha, la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas números 20548553-8, 21045421-7, 21312447-1 y 21501250; además de las licencias médicas números 21722557-4, 21861565-1, 2009292-5 y 22150072-5. Señala, en síntesis, que su mandante se desempeña como personal de limpieza en Salmones Camanchaca S.A. desde noviembre del año 2011, y que desde marzo de 2024 comenzó a manifestar dolencias y lesiones en ambos pies y ambas manos, producto de sus labores en el lugar de trabajo, las cuales fueron aumentando y se vieron agudizadas con el tiempo. Dice que atendido lo anterior le han otorgado consecutivas licencias médicas desde el 17 de abril del 2024, en la que como se señala en certificado médico que se adjuntará en un otrosí, su representado acudió a morbilidad de CESFAM Dr. Alberto Reyes, una vez que los dolores en sus extremidades se han vuelto insoportables y no le permiten trabajar con normalidad. Afirma que la médico Antonia Rosales Luengo le extendió un certificado indicando que se otorga licencia médica por 11 días, control médico regular, tratamiento con antibióticos orales y crema tópica, con evolución lenta por lo que se emite una segunda licencia médica para darle tiempo de mejorar sus lesiones el máximo posible antes de volver a trabajar si es que es pertinente, evaluando la necesidad de derivar con dermatólogo. Dice que ante las dolencias que no le permitían realizar sus labores diarias con normalidad, y debido a que se

Fundamentos

motivos que reproduce literalmente de la resolución recurrida. Añade que de lo antes descrito se puede interpretar claramente que la COMPIN, y la SUSESO en su rol de superior jerárquico, no apreciaron de forma coherente los informes médicos y los diagnósticos presentados por su representado, toda vez que las lesiones que refiere su mandante no han presentado la evolución ni respuesta ante tratamientos médicos que se esperaba. Se refiere luego a los aspectos de derecho que, en su opinión avalan su pretensión de acoger el presente recurso, en especial por la falta de fundamentación que tendría la resolución impugnada por esta vía. Afirma que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que, latamente, desarrolla en su recurso. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se deje sin efecto el rechazo de las licencias médicas N°19940919-0, N°20154787-3, N°20323086-9, N°20793209-4, N°20548553-8, N°21045421-7, N°21312447-1 y N°21501250-6; proceda a la tramitación y aprobación de las licencias médicas pertinentes, y al pago inmediato del subsidio por incapacidad laboral que corresponda mientras mantenga su condición de trabajador activo y no exista resolución firme de invalidez total, todo esto con expresa condena en costas a la recurrida. Informó Sebastián de La Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), quien, en primer lugar, alegó la extemporaneidad del presente recurso. Para fundar su alegación realizó una lata cronología de las fechas de las licencias médicas, datas de los reclamos ante la COMPIN y las correspondientes reconsideraciones efectuadas ante la SUSESO. En efecto, al respecto señala textualmente lo siguiente: “1.1. Como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con este escrito, por presentación de fecha a 4 de junio de 2024 el Sr. Chandía reclamó ante este Servicio por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 52920948-7, extendida por un total de 30 días a contar del 18 de mayo de 2021, por reposo no justificado. Al respecto, mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-101143- 2024 Santiago, 27 / 06 / 2024 esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 52920948-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 201 días por la misma patología”. Concluye dicho dictamen señalando que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 52920948-7, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. 1.2. -Por presentación de fecha 30 de septiembre de 2024 el Sr.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, acogiéndose parcialmente la alegación de extemporaneidad planteada por la SUSESO, se rechaza, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Rocío Castillo Álvarez, actuando en representación de Juan Elías Chandía Aravena en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que dice relación con el rechazo de las licencias médicas números 19940919-0, 20154787-3, 20323086-9 y 20793209-4; II.- Que se rechaza, sin costas del recurso, por razones de fondo, la referida acción constitucional en relación con el rechazo de las licencias médicas números 20548553-8, 21045421-7, 21312447-1 y 21501250-6. III.- Que se desestima la alegación de improcedencia de esta acción constitucional planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-817-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 817-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Claudia Rocío Castillo Álvarez, actuando en representación de Juan Elías Chandía Aravena e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expuso, en síntesis, que recu

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