TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ CARLOS PATRICIO CORREA HERRERA

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, no constándole a esta Corte la entidad y características de la enmendadura que tendría el cheque, ni la época real de expedición de éste, a lo que debe agregarse que dicha circunstancia no impide de forma absoluta su pago, puesto que el propio Decreto 707 establece que en el evento que el librado (banco) lo pague se hace responsable de ello, sumado a que en la primera causa de protesto fue por cuenta cerrada, se concuerda con el Tribunal a quo en que, por ahora, no es posible establecer de manera categórica que se configuran los requisitos del artículo 250 a) del Código Procesal Penal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 253 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 293-2025, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de sobreseimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I.Corte 267-2026-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, no constándole a esta Corte la entidad y características de la enmendadura que tendría el cheque, ni la época real de expedición de éste, a lo que debe agregarse que dicha circunstancia no impide de forma absoluta su pago, puesto que el propio Decreto 707 establece que en el evento que el librado (banco) lo pague se hac

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