SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Mirian Flores Banegas, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del documento de 3 de abril de 2025, código de trámite N°71396559, mediante el cual no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal en Chile. Estima que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N°7 de la Carta Fundamental, solicitando en definitiva dejar sin efecto el referido documento y ordenar la tramitación de la solicitud de residencia, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informaron la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional de amparo indicando que la amparada, de nacionalidad boliviana, mantenía residencia temporal en Chile, y fue condenada en el año 2014 por infracción a la Ley N°20.000, a la pena de 3 años y 1 día por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en la causa RUC N°1400108367-9, RIT N° 113-2014. Señala que fue notificada por Gendarmería de Chile el 12 de mayo de 2014, en torno a que se procedería a su egreso del país a fin de ejecutar su expulsión del territorio nacional, en virtud de la pena sustitutiva de su condena restrictiva o privativa de libertad, siendo, además, notificada de una prohibición de ingreso al territorio por un plazo de 10 años contados desde la fecha de la sustitución de la pena, y que, en caso de regresar al territorio nacional dentro del plazo señalado, se revocaría la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Expone que, con posterioridad, la amparada ingresó al país el 19 de septiembre de 2024 con visado de turista, luego de haber transcurrido los 10 años de prohibición de ingreso establecidos en su condena, asentándose en la ciudad de Antofagasta con la intención de formar una familia junto a su pareja, Freddy Yucra Tapia, boliviano, quien cuenta con residencia definitiva en el país. Indica que el 3 de abril de 2025 la amparada fue notificada de la respuesta sobre su solicitud de residencia temporal, la que no fue acogida a trámite mediante código de trámite N°71396559, señalando el Servicio Nacional de Migraciones que, según consta en sus registros, mediante sentencia judicial se ha ordenado su expulsión del territorio nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°18.216, y mediante la cual se prohíbe su ingreso al país por el plazo de 10 años, debiendo dar cumplimiento a dicha medida. Enfatiza que la amparada ya dio cumplimiento efectivo a la medida de expulsión y a la prohibición de ingreso de 10 años, por lo que no sería procedente la respuesta del Servicio Nacional de Migraciones, vulnerando, de esta forma, su libertad personal. Alega la afectación del principio del non bis in ídem, argumentando que fundar la resolución de no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal exclusivamente en la condena ya ejecutada y cumplida importa una sanción adicional incompatible con dicho principio y con la exigencia legal de ponderación individual previa del artículo 129 de la Ley N°21.325, en concordancia con el Decreto Supremo N°296, artículo 137, N°5 y N°6. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto el documento código de trámite N°71396559, de 3 de abril de 2025, que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal, se ordene la tramitación de dicha solicitud y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la Policía de Investigaciones de Chile, Reg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en favor de Mirian Flores Banegas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con la decisión contraria del ministro señor Jaime Rojas Mundaca, quien estuvo por acoger el recurso de acuerdo a los fundamentos sucesivos. 1º Que, si bien resulta efectivo que Mirian Flores Banegas fue condenada por el delito de tráfico ilícito de drogas en la causa RIT N°113-2014, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, habiéndose dispuesto su expulsión del territorio nacional como pena sustitutiva en virtud del artículo 34 de la Ley N°18.216, y que, además, la amparada registra una expulsión administrativa dispuesta mediante Resolución Exenta N°988, de 5 de marzo de 2014. No es menos cierto que, tal como informa la Policía de Investigaciones, dicha expulsión administrativa del país mediante Resolución Exenta Nº988, de 5 de marzo de 2014, notificada el 13 de mayo de 2014, fue materializada en la misma fecha por el paso fronterizo de Colchane hacia Bolivia. 2º Que, de este modo, tanto la sanción penal como la administrativa, fueron cumplidas por la amparada, presupuestos que dejan sin sustento fáctico ni normativo la decisión administrativa de 3 de

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Antofagasta, a siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Mirian Flores Banegas, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación

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