INMOBILIARIA OASIS LA CAMPANA SPA / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROVINCIA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de conocer de asuntos jurisdiccionales y que se encuentran sometidos al imperio del derecho, lo que resulta incompatible con la acción cautelar y de urgencia intentada. Tercero: Que, a mayor abundamiento, por esta vía se califica como ilegal y arbitraria la orden de embargo de 6 de marzo del año en curso, en circunstancias que el libelo se interpuso el 6 de abril pasado, esto es, una vez transcurrido el término de 30 días corridos dispuesto para la interposición de la acción cautelar ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°1635-2026 Protección
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°1635-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti
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