BANGUERA/HABITAT
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Ernesto Banguera Hurtado, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Habitat S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de solicitud de retiro de fondos para extranjero, que vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que don Ernesto Banguera Hurtado solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de conformidad con la Ley N.°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Refiere que, posteriormente, es notificada mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2026, en la que se rechazó la solicitud de retiro de fondos de previsionales, bajo el argumento por “cuanto no se acredita el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio”. Luego de citar los artículos 1° y 7° de la ley en comento, sostiene que el recurrente acompañó contrato de trabajo, anexo de contrato individual de trabajo y título profesional, por lo que ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley, pero se encuentra con un obstáculo en su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y su título profesional.
Fallo
Por tanto, señala que la administradora de fondos pretender exigir requisitos no establecidos por el legislador para hacer procedente la solicitud de devolución de fondos provisionales, indicando que estas coberturas no se prestan “a todo evento”, la prestación de servicio comprende la cobertura exigida, actuando de forma caprichosa a fin de que pueda disponer de su propiedad privada. Menciona que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada, consagrados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, citando jurisprudencia. En tal sentido, señala que el artículo 19 N.°2 de la Constitución Política se vulnera toda vez que se le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que encontrándose en iguales circunstancias, cumpliendo con lo solicitado por la recurrida ha otorgado respuesta favorable, lo cual no habría ocurrido en este caso ya que se le habría requerido una formalidad adicional que no se encuentra contemplada en las leyes N.°18.156 y N.°18.726, ni en su portal oficial, interrumpiendo el proceso para el retiro de fondos previsionales, aun cuando dio cumplimiento íntegro con lo establecido en Circular N.°553 de la Ley 18.156 bajo la que se otorga la facultad de solicitar la devolución de los fondos previsionales a los extranjeros. Solicita se ordene que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo p
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Antofagasta, a siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Ernesto Banguera Hurtado, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Habitat S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de solicitud de retiro de fondos para extranjero, que vulne
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