CACERES MC DONNELL KEVIN MICHAEL /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Fernando Martínez Olmos, abogado, deduce acción de amparo en favor de Kevin Michael Cáceres Mc Donnell, quien actualmente cumple condena bajo el régimen de reclusión nocturna en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, por el acto que considera ilegal consistente en el mantenimiento de dicho régimen pese a la existencia de antecedentes de riesgo para la seguridad del condenado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado por el delito de amenazas simples, cumpliendo la pena bajo el régimen de reclusión nocturna. Señala que, con fecha 2 de febrero de 2026, el Juzgado de Garantía de Casablanca solicitó mediante oficio informar sobre la existencia de amenazas en contra del actor por parte de otros internos, lo que evidencia un peligro real para su integridad física y psíquica. Sostiene que el Estado, a través de Gendarmería, tiene el deber de garantizar condiciones mínimas de seguridad y que mantenerlo expuesto a dicho entorno constituye una omisión arbitraria. Argumenta que la reclusión nocturna no debe exponer al condenado a situaciones de peligro y que existen medios alternativos eficaces, como la reclusión domiciliaria, conforme a la flexibilidad que permite la Ley N° 18.216. Aduce que el cambio de régimen es jurídicamente necesario para resguardar la seguridad individual del recurrente. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se ordene la sustitución del régimen actual de cumplimiento de la pena, por uno de reclusión domiciliaria, ya sea total o parcial, adoptando las medidas necesarias para resguardar la integridad del amparado, debiendo Gendarmería dar cumplimiento de inmediato a lo resuelto. A folio 4, evacúa informe Manuel Baeza Pizarro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Casablanca. Indica que el actor fue condenado como autor de los delitos de conducción de vehículo sin l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución que mantuvo el régimen de reclusión parcial nocturna del amparado en el CDP de Casablanca, alegando la existencia de una amenaza a su seguridad individual por supuestas agresiones de otros internos, solicitando que se sustituya por un régimen de reclusión domiciliaria total o parcial. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que no existen registros de denuncias o amenazas reales contra el interno, quien además se negó a declarar sobre los hechos ante Gendarmería; asimismo, el tribunal de garantía señala que la defensa no aportó pruebas actuales de riesgo o problemas de salud en la audiencia respectiva, rechazando la solicitud de cautela de garantía propiciada por el amparado. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio se deberá tener en consideración que el amparado fue condenado por sentencia de 18 de agosto de 2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, como autor de los delitos de conducción de vehículo sin licencia requerida y amenazas simples, a las penas de 541 y 300 días, respectivamente, sustituyéndose las penas privativas de libertad, por la reclusión parcial nocturna. Que, además, la defensa del condenado solicitó ante el tribunal de ejecución – Juzgado de Garantía de Casablanca - audiencia de cautela de garantías solicitando el reemplazo de la pena sustitutiva, la que fue rechaza en audiencia de 2 de febrero de la anualidad, resolución que se encuentra firme. Quinto: Que, en ese contexto, no se vislumbra ilegalidad en el obrar del recurrido, toda vez que la pena sustitutiva fue impuesta por sentencia firme y su reemplazo o sustitución, fue precisamente el objeto de la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2026 ante el Juzgado de Garantía de Casablanca. Sexto: Que, además, cobra especial relevancia la conducta del propio amparado, quien el 3 de febrero de 2026 al ser requerido por la autoridad penitenciaria para precisar los hechos que motivaron la cautela de garantía, se negó a prestar declaración. Lo anterior, priva a esta Corte de antecedentes fácticos mínimos para calificar la existencia de una amenaza ilegal o arbitraria. Séptimo: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado un riesgo actual —más allá de las aprensiones de la defensa— y considerando que el tribunal de base ya resolvió la materia por falta de antecedentes probatorios en la audiencia del 2 de febrero de 2026, no se advierte un acto ilegal que deba ser
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Kevin Michael Cáceres Mc Donnell en contra de Gendarmería de Chile - CDP de Casablanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1188-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Fernando Martínez Olmos, abogado, deduce acción de amparo en favor de Kevin Michael Cáceres Mc Donnell, quien actualmente cumple condena bajo el régimen de reclusión nocturna en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, por el acto que considera ilegal consistente en el mantenimiento de dicho régim
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