ALEXANDER GAMBOA BARRERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Marcos Miranda Espinosa, abogado por Alexander Gamboa Barrera, cédula nacional de identidad 18.084.504-6, actualmente recluido en la cárcel de Molina, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de la Libertad Condicional. Refiere que, su representado cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, específicamente en el Decreto Ley 321 para hacerse acreedor del beneficio de la libertad condicional, en atención que es un reo con baja peligrosidad, que cumple con el tiempo de su condena para poder postular, presenta muy buena conducta por un lapso mayor a los 3 últimos bimestres exigidos por la ley y por último, y no menos importante es que se encuentra recluido en la Cárcel de Rancagua en el módulo 51, en el cual ha cumplido con diversos cursos, además de talleres laborales , ha cursado estudios de enseñanza media en dicho recinto. Señala que, está cumpliendo una sentencia de 12 años de presidio mayor en su grado medio, de los cuales ha cumplido más de los dos tercios (8 años 9 meses) exigidos por el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional. Expresa que, todo lo antes señalado, se contrapone a lo expuesto por la Comisión de libertad Condicional, en atención a que jamás se evaluó correctamente a su representado, toda vez que de ser así este debió ser beneficiado con la libertad condicional. Indica que, todo lo anterior contraviene lo preceptuado en la carta fundamental en el artículo 19 N° 7, toda vez que se ha limitado a acceder al beneficio de la libertad Condicional dicho precepto se encuentra relacionado con el artículo 21 de nuestra Constitución Política. Finaliza, solicitando tener por presentada acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional acogerlo a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, ordenando informar al órgano recurrido, respecto de la medida arbitraria e
Fallo
por tanto, no se han adoptado medidas que puedan estimarse arbitrarias, abusivas o ilegales. En consecuencia, afirma que no se ha visto afectada, perturbada, amagada o puesta en riesgo alguna de las garantías constitucionales protegidas por la vía del amparo, razón por la cual solicita el rechazo íntegro del recurso. Al primer otrosí de su escrito acompaña registro de conducta del amparado. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que con el mérito de los antecedentes se advierte que la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, contra quien se dirige el recurso no ha emitido pronunciamiento alguno respecto del amparado, puesto que no ha sido postulado por Gendarmería, en su oportunidad. En consecuencia, procede desestimar la acción de amparo deducida a su respecto. SEXTO: Qu
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Talca, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Marcos Miranda Espinosa, abogado por Alexander Gamboa Barrera, cédula nacional de identidad 18.084.504-6, actualmente recluido en la cárcel de Molina, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de la Libertad Condicional
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