NAVARRO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Carlos Enrique Navarro Olivares, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, por haber instruido descuentos sobre las remuneraciones del recurrente en relación con una deuda derivada de un pagaré, no obstante, la existencia de una demanda ejecutiva previa en la que se opuso la excepción de prescripción. Dicha actuación, a su juicio, califica de ilegal y arbitraria, al constituir una autotutela que obtiene el pago de deudas de forma irregular, sin que para ello medie fundamento y sustento legal. Señala que, con fecha 27 de agosto de 2012, suscribió el pagaré N° 36.1358812-3 en favor de la recurrida por la suma de $3.930.738, a ser solucionado en 48 cuotas mensuales, venciendo la primera el 31 de marzo de 2013. Ante la imposibilidad de pago, la recurrida interpuso demanda ejecutiva con fecha 17 de abril de 2014, en la causa Rol C-6527-2014 del 8° Juzgado Civil de Santiago, haciendo uso de la cláusula de aceleración. Indica que, al no haber sido legalmente emplazado, opuso con fecha 15 de septiembre de 2023 la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, la cual fue tenida por opuesta y se otorgó traslado a la ejecutante con fecha 2 de septiembre de 2025. No obstante lo anterior, y pese a que la acción para perseguir la deuda se encuentra en discusión judicial, el recurrente recibió su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de octubre de 2025 con un descuento de $121.261 bajo el ítem “Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 39/87”, ordenado por la Caja de Compensación Los Andes. Califica este descuento como un acto arbitrario, tanto en su realización como en el monto, y un abuso de los preceptos legales que regulan el cobro de créditos sociales, al emplear un mecanismo paralelo a la vía judicial ya ejercida y plenamente vigente. Sostiene que el actuar de la recurrida
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Señala que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, no obstante, dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. De este modo, la recurrida rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado garantía constitucional alguna del recurrente, solicitando el rechazo de la acción de protección. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar y de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se enumeran, cuando éstos se vean afectados, perturbados o amenazados por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Por su esencia, esta vía tutelar exige para su procedencia la existencia de un derecho preexistente e indubitado que se encuentre amparado por la Carta Fundamental y que la acción u omisión denunciada sea manifiestamente ilegal o arbitraria. CUARTO: Que, en el presente caso, el recurrente cuestiona la legalidad y arbitrariedad de los descuentos efectuados por la recurrida en sus remuneraciones, fundado en que la Caja ya había interpuesto una demanda ejecutiva para el cobro de la misma deuda y en la cual se opuso la excepción de prescripción. La recurrida, por su parte, invoca la facultad legal conferida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833 y la inexistencia de un pronunciamiento judicial firme que haya declarado la prescripción de la obligación. QUINTO: Que, consta del mérito de los antecedentes que la recurrida, sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y afirma que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. SEXTO: Que, en ese sentido, habiendo perdido oportunidad el recurso de protección, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, por lo que el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, restituir los descuentos efectuados, así como los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la acción, y condenar en costas a la parte recurrida. En otrosí, solicita orden de no innovar. SEGUNDO: Que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, evacua el informe solicitando el rechazo del recurso. Detalla que el descuento de las cuotas de crédito social se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que faculta a las Cajas de Compensación para que lo adeudado por prestaciones de crédito social sea deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Asimismo, argumenta que no existe actuación ilegal o arbitraria alguna, toda vez que la obligación de pago de la suma adeudada por el recurrente se mantiene plenamente exigible. Hace presente que la excepción de prescripción opuesta en la causa Rol C-6527-2014 del 8° Juzgado Civil de Santiago no ha sido objeto de un pronunciamiento judicial firme y ejecutoriado que la declare acogida, sino que, a la fecha del presente recurso, solo ha sido tenida por opuesta y se ha conferido el traslado legal correspondiente. Por consig
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Carlos Enrique Navarro Olivares, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, por haber instruido descuentos sobre las remuneraciones del recurrente
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