JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CARLOS ENRIQUE MANSILLA MANSILLA

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Lo anterior se corrobora con la detención en flagrancia, declaración de funcionarios policiales, y droga y especies incautadas.  3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, y la existencia de una condena reciente en la causa RIT 3086-2025 del mismo Tribunal por delito de la misma especie, con pena sustitutiva vigente al momento de su detención; lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad del encausado. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado BAYRON SEBASTIÁN VERA VERA. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 393-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, s

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