GONZÁLEZ/COMITE DE AGUA POTABLE RURA SENDA SUR SENDA CENTRAL Y CRUCE LA VARA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, recurso de Protección Rol Nº 1343-2025, comparecen los abogados don Cristián Durán Pereira y doña Carol Rail Pacheco, en representación de don Marcos Antonio Andrade Moreno y otros vecinos y propietarios de la parcelación "Troncos Milenarios" o "Los Milenarios Troncos de Alerce", quienes interponen recurso de protección contra “Inmobiliaria GM S.A.” y “Comité de Agua Potable Rural Senda Sur, Senda Central y Cruce La Vara”, por una serie de actos y omisiones que, a su juicio, han amenazado, perturbado y privado el legítimo ejercicio de derechos constitucionales. Refieren que Inmobiliaria GM S.A. es propietaria de lo no enajenado del Fundo La Vara, predio rústico ubicado en la comuna de Puerto Montt, subdividido en aproximadamente 173 lotes que conforman el “Loteo Los Milenarios Troncos de Alerce”, así como titular del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, e infraestructura del sistema particular de agua potable que abastece dicha parcelación, compuesto por pozo, estanques, redes de distribución e instalaciones eléctricas. Agregan que, al enajenar los lotes, dicha Inmobiliaria asumió contractualmente la obligación de administrar y suministrar agua potable a los compradores, obligación que constaría en cláusulas de las escrituras de compraventa acompañadas, que establecen que los costos de mantención de la red y los consumos de agua serán de cargo de los adquirentes, correspondiendo a la vendedora la administración de los servicios comunes. Relatan que, debido a deficiencias en el suministro original a cargo de la Inmobiliaria, ésta celebró con el Comité de Agua Potable Rural recurrido, un contrato de cesión de administración del sistema particular de agua potable, mediante escritura pública de 22 de enero de 2020, asumiendo en razón de ese acto, tal Comité, la administración y operación del sistema, percibiendo de los parceleros el pago por consumo y tareas de mantención. Indican que el Comité comunicó su decisión de poner térmi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de los antecedentes allegados a estos autos y lo no controvertido, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a) El sistema particular de agua potable que abastece a los inmuebles resultantes de la subdivisión predial "Troncos Milenarios" o "Los Milenarios Troncos de Alerce" fue proyectado, construido y aprobado ante la autoridad sanitaria a nombre de Inmobiliaria GM S.A., siendo ésta la titular de las resoluciones de la SEREMI de Salud, que autorizan su funcionamiento y establecen que la responsabilidad exclusiva por la mantención y explotación del sistema recae en la propietaria del loteo. Siendo ésta, además, la propietaria de la infraestructura del sistema y titular de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas asociados, cuya finalidad es abastecer de agua potable a los adquirentes de parcelas del referido loteo, con quienes celebró contratos de compraventa que contemplan cláusulas relativas a los servicios comunes de agua y su administración. b) Que entre Inmobiliaria GM S.A. y el Comité de Agua Potable Rural Senda Sur, Senda Central y Cruce La Vara, existe un vínculo contractual de carácter civil, que data del año 2013 y fue actualizado mediante escritura pública del 22 de enero de 2020, en virtud del cual la primera entregó al segundo la administración y operación del sistema particular de agua potable del loteo citado. En ejecución de dicho contrato, dicho Comité ha percibido de los parceleros los pagos por consumo de agua y servicios de administración y mantención, emitiendo boletas a nombre de los usuarios, sin que la Inmobiliaria perciba parte de tales ingresos por concepto de prestación del servicio a los recurrentes. c) El Comité referido informó a la Inmobiliaria GM S.A., en octubre de 2023 y julio de 2025, su decisión de no proseguir con la administración de dicho sistema, por razones de capacidad técnica y económica, provocando dicho cese en la continuidad del servicio el recurso de protección Rol 1203-2025 interpuesto por la Inmobiliaria en contra del Comité. d) Al menos gran parte de los recurrentes son propietarios de parcelas situadas en el loteo "Troncos Milenarios", y en dicha calidad son usuarios del sistema particular de agua potable allí existente, habiendo contratado el suministro de agua potable a través de la Inmobiliaria y posteriormente del Comité administrador. Segundo: Que los actores sostienen que ellos y los restantes parceleros tendrían la calidad de "socios" del Comité de Agua Potable Rural recurrido, en base a lo cual atribuyen la obligación de dicho Comité a garantizarles un servicio continuo y de calidad en su condición de integrantes de la organización regida por la Ley N.º 20.998 y sus estatutos. Sin embargo, los antecedentes presentdos al recurso –correos electrónicos en que se remiten listados de usuarios, boletas emitidas por el Comité y planillas de consumo– no permiten concluir que se encuentren inscritos en el registro de socios del Comité ni que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Luis Alberto Mendoza Jiménez y demás recurrentes individualizados en autos, contra Inmobiliaria GM S.A. y el Comité de Agua Potable Rural Senda Sur, Senda Central y Cruce La Vara. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en folio 4 de estos autos. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1343-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, recurso de Protección Rol Nº 1343-2025, comparecen los abogados don Cristián Durán Pereira y doña Carol Rail Pacheco, en representación de don Marcos Antonio Andrade Moreno y otros vecinos y propietarios de la parcelación "Troncos Milenarios" o "Los Milenarios Troncos de Alerce", quienes interponen recurso de protección co
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