CEA/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Oscar Daniel Cea Oyarzo, ex Cabo Segundo de Ejército, R.U.N. 18.287.788‑3, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército don Javier Eduardo Iturriaga del Campo, ambos con domicilio en Avenida Tupper N° 1.725, comuna de Santiago, por haber dictado la Resolución N° 10301/50403/12983, de 3 de septiembre de 2025, notificada por carta certificada de 13 de septiembre del mismo año. Expone que se desempeñó en el Destacamento Motorizado N° 14 “Aysén” como mecánico de vehículos motorizados desde su nombramiento como Cabo, según Boletín Oficial del Ejército N° 10 de 9 de marzo de 2015, labor que implicaba mantención y recuperación de vehículos y maquinarias, con exposición permanente a agentes nocivos para la salud. Relata que, junto a otros mecánicos del Pelotón de Mantenimiento, inició en septiembre de 2016 gestiones formales para el reconocimiento de especialidad nociva para la salud y del sobresueldo correspondiente, mediante oficio DESMOT N° 14 Aysén S‑1 (R) N° 10300/10411/JAL, de 28 de septiembre de 2016, dirigido al Jefe de la Jefatura Administrativa y Logística “Coyhaique” (JAL). Agrega que, a partir de dicha solicitud se sucedieron diversos oficios internos, solicitando evaluación cualitativa del puesto de trabajo; informes de prevención de riesgos; pronunciamientos de la Comisión de Sanidad Secundaria e informes médicos, culminando en el envío, el 15 de diciembre de 2017, de la solicitud de reconocimiento de especialidad nociva para la salud, al Director de Sanidad del Ejército mediante oficio N° 10300/13034/DSE, acompañando los antecedentes técnicos recopilados. Expone que, pese a lo anterior, el procedimiento se dilató por años sin que se le informara el estado de su petición, que en febrero de 2022 presentó renuncia voluntaria al empleo, aceptada por Resolución DIVPER N° 1625/2169 (E) de 27 de abril de 2022, quedan
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que llevan a fijar el retroactivo desde el 15 de diciembre de 2017 y no desde el 28 de septiembre de 2016, fecha en que, según afirma, él y sus compañeros iniciaron formalmente el procedimiento de reconocimiento de la especialidad nociva. En cuanto al derecho, invoca el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a la igualdad ante la ley; y su N° 24, relativo al derecho de propiedad, estimando que se ha afectado su patrimonio al privársele del sobresueldo que tenía dercho a percibir desde el año 2016, así como los beneficios de feriado adicional asociados a la especialidad nociva del artículo 227 del DFL N° 1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En apoyo de su acción, acompaña, entre otros, los siguientes documentos: a) oficio DEMONT N° 14 “Aysén” S‑1 (R) N° 10300/10411/JAL, de 28 de septiembre de 2016; b) oficios de la JAL y IV División de Ejército, relativos a la tramitación de la especialidad nociva; c) resoluciones de la División de Sanidad y de la Comisión de Sanidad del Ejército; d) sentencias de recursos de protección dictadas por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema en Rol 29.500‑2025 que confirma algunas de ellas; e) Resolución Exenta E12091/2025 de la Contraloría General de la República; f) la Resolución N° 10301/50403/12983, contra la que recurre, y su carta de notificación y acta; y g) cartolas bancarias que dan cuenta del pago efectuado por el Ejército. Evacuando informe, en folio 15, el Ejército de Chile, a través de su División de Personal y representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, solicita el rechazo del recurso, sosteniendo -en síntesis- que la resolución impugnada fue dictada en cumplimiento del pronunciamiento de la Contraloría General de la República, dentro del marco de las facultades legales y reglamentarias de la institución, y con base en los antecedentes administrativos disponibles, particularmente los relativos a la fecha en que la solicitud de reconocimiento de especialidad nociva quedó completa y fue formalmente remitida a la autoridad sanitaria institucional para su evaluación. Añade que el reconocimiento y pago del sobresueldo por especialidad nociva para la salud, se rige por el DFL N° 1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, especialmente su artículo 186 letra k); el Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldos en el Ejército (D/S N° 669, de 1997) y la Circular N° 10300/738, de 2 de enero de 2011, que regulan los requisitos y procedimientos para la declaración de especialidad nociva y la generación del d
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Oscar Daniel Cea Oyarzo, ex Cabo Segundo de Ejército, R.U.N. 18.287.788‑3, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército don Javier Eduardo Iturriaga del Campo, ambos con domicilio en Avenida Tupper
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