JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ROSA DEL CARMEN PONTIGO NICOLICHI

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos del delito de robo por sorpresa, considerando en especial la sindicación de la víctima y el haber sido encontrada con las especies sustraídas. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y eventual riesgo de fuga, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, y la existencia de condenas previas por delitos contra la propiedad, entre ellas una de robo con intimidación, al cual la ley asigna mayor pena. Lo anterior no se ve morigerado por las alegaciones de la Defensa relativas a la existencia de arraigo, pues en audiencia en el Juzgado de Garantía la imputada no señaló domicilio cierto a su respecto, que eventualmente permitiera cumplir un arresto domiciliario. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha uno de abril del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la imputada ANGÉLICA MARÍA FLORES PONTIGO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 392-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se despren

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