FUNDACIÓN CONSTRUYENDO VELA CONTRA CAPITANÍA DE PUERTO DE CALBUCO / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Fundación Construyendo Vela, representada por su Vicepresidente don Ubaldo Klagges, en favor de don Juan Pablo Contreras Von Becker, interponiendo recurso de protección contra la Capitanía de Puerto de Calbuco y Tesorería General de la República, por estimar que ambas autoridades han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus derechos reconocidos por el artículo 19, N° 2 y N° 3, de la Constitución Política de la República. Expone que la Fundación por quien comparece es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, constituida conforme a la ley N° 20.500, dedicada a la preservación y difusión del patrimonio cultural relacionado con la construcción y navegación de veleros tradicionales chilotes, así como a la enseñanza inclusiva y competitiva de la navegación a vela, contando –según indica– con respaldo y reconocimiento de órganos del Estado en el marco de proyectos culturales y de salvaguardia de patrimonio inmaterial. Señala que en ese contexto, tal fundación construyó y opera la embarcación “Millalobo”, velero tradicional a vela de eslora menor a 5 metros, que por sus características técnicas se encuentra exenta de inscripción en el Registro de Matrícula de Naves Menores, rigiéndose por la normativa especial de deportes náuticos y no por el régimen general aplicable a naves mayores o motorizadas. Agrega que el día 25 de junio de 2025 el señor Contreras, en su calidad de patrón de la embarcación y Presidente de la fundación, realizó una navegación a vela en aguas de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Calbuco, como parte de actividades formativas y patrimoniales; que durante dicha travesía la embarcación volcó cerca de la costa, siendo sus cinco ocupantes rescatados ilesos por embarcaciones civiles, y posteriormente por medios de la Armada, según consta además en el informe SAR Ord. N° 03 “Caso SAR N° 2161017225” acompañado por la autoridad marítima. Explica que, a raíz de estos hechos, la Capitanía de Puerto de Ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías que dicha disposición enumera, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza de ellas, siempre que el derecho invocado sea indubitado y que la ilegalidad o arbitrariedad sean manifiestas, según la doctrina reiterada y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, en cuanto a la Tesorería General de la República, del propio informe evacuado por dicho órgano se desprende que el documento que la recurrente denomina “Notificación de Cobranza” corresponde efectivamente al cargo efectuado por la Capitanía de Puerto de Calbuco, en el sistema de Cuenta Única Tributaria, por concepto de multa derivada de una transgresión a la normativa marítima, sin que conste de este proceso que dicho Servicio de Tesorerías haya iniciado un procedimiento destinado al cobro ejecutivo. Que, en tales condiciones, no se advierte la existencia de un acto u omisión actual imputable a la Tesorería General de la República, que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario y que, de manera directa, prive, perturbe o amenace el ejercicio de las garantías invocadas, desde que dicho servicio se ha limitado hasta ahora, a mantener en su sistema de registro el crédito informado por el órgano competente, careciendo de competencia para modificar por sí la existencia o pertinencia del cargo, que depende de la autoridad que emitió la multa. Que, por lo anterior y en aquella parte que el recurrente reclama contra la Tesorería General de la República, el recurso carece de un requisito esencial, esto es la existencia de un acto emanado del recurrido y que afecte un derecho cautelado por esta vía, configurándose una ausencia de legitimación pasiva, sin que exista, por ahora, acto ilegal o arbitrario atribuible a dicho Servicio que pueda ser corregido por esta vía cautelar. Tercero: Que, en lo que respecta a la Capitanía de Puerto de Calbuco, aparece asentado que dicha autoridad inició un procedimiento administrativo sancionatorio, con ocasión de un suceso marítimo acaecido el 25 de junio de 2025, relativo al accidente acaecido a un velero sin matrícula, con cinco personas a bordo, en aguas de su jurisdicción; circunstancia que motivó la activación de una operación SAR, con despliegue de medios navales, aéreos y civiles, según se detalla en el informe de suceso u operación SAR Ord. N° 03 acompañado al informe. Cuarto: Que, producto de ese procedimiento, la Capitanía dictó la Resolución C.P. (CAB.) Ord. N° 12635/10/97, sancionando al recurrente con multa por infracción al artículo 34 del Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo, y luego de formularse un recurso administrativo en contra de dicha resolución, lo rechazó mediante Resolución C.P. (CAB.) Ord. N° 12635/10/105, manteniendo la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y N° 3, 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de protección deducido por Fundación Construyendo Vela, en favor de don Juan Pablo Contreras Von Becker, contra la Capitanía de Puerto de Calbuco y de la Tesorería General de la República. II.- Que, estimándose que ha existido motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Rol 1318-2025
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Fundación Construyendo Vela, representada por su Vicepresidente don Ubaldo Klagges, en favor de don Juan Pablo Contreras Von Becker, interponiendo recurso de protección contra la Capitanía de Puerto de Calbuco y Tesorería General de la República, por estimar que ambas autoridades han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que
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