LEYTON/CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Carlos Leyton Oyarzo, voluntario del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, quien promueve recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, representado por su Superintendente don Jaime Jonshon Cárdenas, fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la decisión adoptada en su contra por el Consejo Superior de Disciplina el 29 de agosto de 2025, mediante la cual se le aplicó la sanción de separación de la institución, por el plazo de un año, lo que le fue notificado en esa misma fecha. Refiere que ingresó como voluntario en junio de 2007, acumulando dieciocho años de servicio, de los cuales diez años permaneció como oficial operativo de su unidad, y desde abril del año 2022 como jefe del equipo especializado en incendios forestales, cargo de carácter funcional, sin investidura estatutaria especial dentro del Cuerpo de Bomberos. Relata que en junio de 2024, en el marco de su función como jefe del equipo forestal y otras responsabilidades de mando, comenzaron situaciones de hostigamiento de parte de la Comandancia, que se habrían intensificado a partir de su decisión de presentarse a un cargo de oficial general, generando –a su juicio– una persecución disciplinaria en su contra. En cuanto a los hechos que dan origen al acto recurrido, expone que el 7 de junio de 2024 informó al Comandante la llegada a la ciudad del carro logístico forestal y la necesidad de efectuar adecuaciones internas -entre ellas, una puerta en la pared falsa y equipamiento para que funcionara como Puesto de Mando-, recibiendo un “ok” que entendió como autorización verbal; y que luego, el 9 de agosto de 2024, los bomberos Fabián Gadicke y Miguel Cárcamo efectuaron por su cuenta el corte de la pared falsa del carro, sin su autorización ni la de la Comandancia. Añade que, a raíz de esos hechos, fue citado el 14 de agosto de 2024 para una reunión con la Comandancia e inspectores de material mayor, en la que se le atribuyó la r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el acto que se somete al control de esta Corte, consiste en la resolución disciplinaria adoptada contra el recurrente, por el órgano interno del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, en cuya virtud se dispuso su separación de la institución por el plazo de un año, que se reclama como privación actual del derecho del actor, a permanecer en la asociación de la que formaba parte como voluntario activo. Segundo: Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección procede frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos que tutela, enrte ellos la igualdad ante la ley, del artículo 19 N° 2, y el derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19 N° 3, incisos 1°, 2° y 5°, invocados en autos. Tercero: Que, según se desprende del libelo de protección e informe de la recurrida, en la especie concurre una secuencia de decisiones disciplinarias, ambas relacionadas a la intervención del carro forestal: Primero, la destitución del actor como líder del Grupo Forestal y suspensión por 30 días, ambas dispuestas por el Comandante, en uso de la facultad del artículo 27 letra b) del Reglamento.Y, luego de aplicada tal sanción, se agregó la de separación por 1 año, dispuesta por el Consejo Superior de Disciplina. Cuarto: Que el recurrente denuncia la inexistencia de cargos formales al momento de su citación ante la instancia disciplinaria, por cuanto la convocatoria de 21 de agosto de 2025 se limitó a señalar que se le citaba “de acuerdo al artículo 51 del Reglamento del CBPM” y que el motivo era su “suspensión como Líder del GTO Forestal”, sin descripción de hechos específicos ni advertencia de que se arriesgaba una sanción tan gravosa como la separación o expulsión de la institución. Que, respecto de lo anteriori y de la lectura de los antecedentes acompañados, no aparece que con anterioridad a la sesión del Consejo Superior de Disciplina, se haya notificado al actor de cargos claro detallados, ni que la citación haya cumplido el estándar de información exigible a un procedimiento sancionatorio, esto es, la indicación de los hechos imputados, su calificación y el rango de sanciones posibles, para preparar adecuadamente su defensa. Quinto: Que la ausencia de una formulación clara y oportuna de cargos vulnera el derecho a defensa, inherente al procedimiento racional y justo que reconoce el artículo 19 N° 3 de la Constitución, toda vez que impide al afectado conocer aquello sobre lo cual debe defenderse. Sexto: Que, respecto del órgano disciplinario que conoció y resolvió su causa, cabe consignar que dada su calidad de voluntario activo sin otro cargo atribuido, el tribunal natural competente era el Consejo de Disciplina de su Compañía, conforme al artículo 47 del Reglamento General, en tanto que el Consejo Superior de Disciplina puede conocer de los asuntos que afecten los intereses generales del Cuerpo y prev
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y N° 3, 20 y demás pertinentes de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Carlos Leyton Oyarzo en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, sólo en cuanto se declara ILEGAL y ARBITRARIA la resolución del Consejo Superior de Disciplina, de fecha 29 de agosto de 2025, que dispuso su separación del Cuerpo por el plazo de un año, II.- En consecuencia, se deja sin efecto la referida sanción impuesta al recurrente, debiendo el Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt proceder a eliminarla de la hoja de vida institucional del recurrente, y reintegrarlo como voluntario activo a compañía a que pertenecía con anterioridad a su aplicación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Rol 1288-2025
Texto Completo (Preview)
En Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Carlos Leyton Oyarzo, voluntario del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, quien promueve recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, representado por su Superintendente don Jaime Jonshon Cárdenas, fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la decisión adoptada en
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