SIN INFORMACION

TABARE/SUBSCRETARÍA DEL INTERIOR / MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Pablo Daniel Peñaloza, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938K, en favor de don David José Tabare Romero, venezolano,  cédula de identidad para extranjeros N°27.758.785-8, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior, por la dictación de Resolución Exenta N°38120, de 10 de diciembre de 2025, notificado el 19 de diciembre de 2025 que declara abandono del procedimiento y archivo solicitud de la condición de refugiado, la que sostiene vulnera la igualdad ante la ley. Refiere que el Sr. Tabare abandonó su país para escapar de la situación política y económica que le aquejaba y el acoso por parte de funcionarios de la institución pública en que desempeñaba sus labores, siendo discriminado inclusive en instituciones de salud, evitando ser atendido para tratar la enfermedad del que padecía, afectando así su integridad y su vida. El año 2021 inició el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Servicio Nacional de Migraciones, siendo citado a el 5 de enero de 2022, señalando que asistió. Sin perjuicio de lo anterior, se le notificó el 19 de diciembre de 2025 la resolución que archiva su solicitud, la que indica que el extranjero no se presentó a la entrevista de elegibilidad, trámite esencial del procedimiento, indicándose que la citación (Oficio Ordinario N°38.801, de 12 de agosto de 2025) se le notificó por correo electrónico, habiéndose paralizado el procedimiento por más de 30 días, con apercibimiento de abandono. Luego refiere que en ningún momento fue citado a la entrevista de elegibilidad mencionada, por lo que sostiene que no hubo notificación válida del trámite. Solicita que se acoja su acción y ordenando se deje sin efecto la resolución de archivo, y darle curso progresivo a la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, citándolo en nueva fecha a audiencia de elegibilidad, con costas. 2)

Fundamentos

motivos de su inasistencia, para así agendar una nueva fecha de entrevista, bajo apercibimiento de proceder al archivo de su solicitud si no realizarE diligencia alguna.  Que, el recurrente no asistió a la entrevista de elegibilidad referida, quedando paralizado el procedimiento por más de 30 días y que, tras no haber asistido a la entrevista de elegibilidad, y habiendo transcurrido más de 7 días sin efectuar diligencia alguna para reactivar la tramitación de su solicitud, mediante Resolución Exenta N°38120, de fecha 10 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró abandonado el procedimiento y se ordenó archivar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada el recurrente. Que, en la misma Resolución se le reservaron recursos judiciales y administrativos que fueren procedentes, los cuales no fueron interpuestos. Finaliza indicando que no existe sanción migratoria alguna en contra del recurrente, ya sea de multa, orden de abandono ni expulsión, siendo totalmente improcedente la acción interpuesta. 4) El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el- que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. 5) Que, la conducta que motiva la acción es el archivo de solicitud de refugio por abandono del procedimiento, resolución que se encuentra motivada en la falta de comparecencia del recurrente al trámite esencial de entrevista de elegibilidad que contempla el procedimiento de solicitud de condición de refugiado conforme con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Supremo N°837 de 2010, del Ministerio del Interior que Aprueba Reglamento de la Ley Nº20.430, que Establece Disposiciones Sobre Protección de Refugiados. 6) Que, en relación a lo anterior la controversia se sitúa por el recurrente en la circunstancia de no haber sido debidamente notificado del Oficio Ordinario de Folio N°38801, de 12 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que lo citaba a la entrevista de elegibilidad fijada para el día 13 de octubre de 2025 a las 10:00 horas, en el Departamento de Refugio y Protección Internacional de este Servicio, cuestión que el Servicio Nacional de Migraciones controvierte señalando que el mencionado oficio le fue notificado al recurrente por correo ele

Fallo

por tanto, que dicha Cartera de Estado no ha participado del procedimiento ni resolución impugnada.  3) A folio 16, informó don Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Contextualiza que el extranjero ingresó a Chile por paso irregular, y que fue en el 13 de enero de 2022 y no 2021, que presentó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la cual fue formalizada el 8 de marzo de 2022.  Indica que mediante Oficio Ordinario de Folio N°38801, de 12 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se citó al extranjero a la entrevista de elegibilidad para el día 13 de octubre de 2025 a las 10:00 horas, en el Departamento de Refugio y Protección Internacional de este Servicio, lo que le fue notificado por correo electrónico el 19 de agosto de 2025 a la a la casilla de correo electrónico davidjosetabare21@gmail.com, informada por el mismo extranjero al momento de realizar su solicitud, de lo que incorpora captura. El correo indicado no solo fue señalado por el solicitante, sino que también coincide con el que se tiene en la base de datos del servicio. Indica que la entrevista de elegibilidad es un trámite esencial del procedimiento y, por tanto, su asistencia es obligatoria. Por ello se le señaló que, de no poder asistir, debía informar dentro de los 30 días siguientes a dicha fecha los motivos de su inasistencia, para así agendar una nueva fecha de entrevista, bajo apercibimiento de proceder al archivo

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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Pablo Daniel Peñaloza, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938K, en favor de don David José Tabare Romero, venezolano,  cédula de identidad para extranjeros N°27.758.785-8, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsec

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