VÉLIZ/NORAMBUENA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Véliz Araya, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la juez de la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal Adolescente de Santiago, en la causa RUC Nro. 2501507498-4, RIT Nro. 1479-2026, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución pronunciada en la misma audiencia, que negó lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria solicitada respecto del adolescente Camilo Alonso Norambuena Morales. Expone el recurrente que en dicha audiencia el Ministerio Público formalizó investigación en contra del imputado por tres delitos de lanzamiento de artefacto incendiario o molotov a vehículos policiales, previstos y sancionados en el artículo 14 D inciso tercero de la Ley Nro. 17.798, y un delito de porte y armado de artefactos incendiarios tipo molotov, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso segundo del mismo cuerpo legal, solicitando a su respecto la medida cautelar de internación provisoria, la que fue rechazada por el tribunal. Refiere que, acto seguido, dedujo recurso de apelación en forma verbal y fundada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue declarado inadmisible por estimarse que dicha norma no resulta aplicable tratándose de adolescentes, por encontrarse la internación provisoria regulada en la Ley Nro. 20.084. Sostiene que tal decisión resulta errada, desde que la citada Ley no contempla una regulación especial sobre la forma de impugnar la resolución que niega la internación provisoria, por lo que, conforme a sus artículos 1 inciso segundo y 27, corresponde aplicar supletoriamente el Código Procesal Penal. Agrega que, tratándose de delitos previstos en la Ley Nro. 17.798 y de una medida cautelar privativ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal y 27 de la Ley Nro. 20.084, se acoge, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la jueza de la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal Adolescente de Santiago, en la causa RUC Nro. 2501507498-4, RIT Nro. 1479-2026 y, en consecuencia, se concede en ambos efectos el recurso de apelación verbal deducido por el ente persecutor en contra de la resolución de la misma fecha que negó lugar a la internación provisoria del adolescente Camilo Alonso Norambuena Morales. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nro. 726-2026 (Penal)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Véliz Araya, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la juez de la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal Adolescente d
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