SIN INFORMACION

BIEN-AIME DAWIN CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en Derecho, a favor de la amparada doña DAWIN BIEN AIME, ambos de nacionalidad Haitiana, cedula de identidad extranjero 26.496.331-1, domiciliado para este efecto en Pucón Nº10, comuna de Pucón, Región de la Araucanía. Interpone acción constitucional de amparo en contra del ÁREA DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES, con domicilio en calle San Francisco N° 231, comuna de Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada. Señala que el amparado es titular de la permanencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones en fecha 18 de mayo de 2023. Explica que, con fecha 15 de marzo de 2023, estando en trámite para una solicitud de residencia definitiva el amparado, salió de Chile con destino a su país de origen (Haití), por motivo Familiar. Agrega que posteriormente, el Servicio de Migraciones le otorgo la Residencia definitiva, sin embargo, dicha Resolución fue redactada con un error en el número de Rut del amparado. Indica que con fecha 13 de agosto 2024, el amparado intentó regresar a Chile con la resolución exenta que le otorgó la residencia definitiva. Sin embargo, los agentes de la aerolínea no le dejaban viajar por el hecho de que el Rut individualizado no correspondía con el Rut de su cedula de identidad, ni su pasaporte. Afirma que acudió en varias ocasiones a la Embajada de Chile en Puerto Príncipe para solicitar la rectificación de la resolución exenta y una prórroga del plazo que tiene fuera de Chile para evitar la revocación tacita de la dicha resolución, sin embargo, no le han atendido porque el consulado se encontraba cerrado temporalmente por tazón de la inseguridad en Haití. Expone que este Cierre temporal continúa hasta el día de hoy, lo que causa muchos rechazos de residencia temporal o definitiva a otras personas de nacionalidad haitiana por no cumplir con

Fundamentos

motivos de fuerza mayor que escapaban totalmente de su voluntad. Señala que es de público conocimiento que Haití está viviendo una situación humanitaria que paralizó todos los servicios en la capital del país donde se encuentra la embajada, por lo que hacer aplicable irrestrictamente el plazo para el retorno al país de una persona que ya había ingresado en Chile desde los 14 años, con arraigo familiar en Chile, pero que no pudo ingresar por una cuestión de fuerza mayor, constituye una perturbación ilegal y arbitraria. Destaca que el amparado ha vivido más de la mitad de su vida en Chile. También se encuentra demostrado que tiene arraigo familiar en el país. Su madre y su padre son extranjeros residentes titulares de la residencia definitiva. Su hermano es de nacionalidad chilena, además, realizó sus estudios de educación básica y media en Chile. Entiende que en este estado de cosas, aparece que la revocación de su permanencia definitiva, es ilegal, por desproporcionada. En cuanto al Derecho, reproduce lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Señala que esta disposición responde a la necesidad de imponer coactivamente el respeto a los derechos esenciales que arrancan de la naturaleza humana, toda vez que su legítimo ejercicio se ve perturbado o amenazado por una acción ilegal o arbitraria. Del mismo modo, cita el mandato constitucional del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, que obliga al Estado de Chile a promover tales derechos, los cuales no sólo son garantizados por la misma, sino que también por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Del mismo modo, invoca el artículo 19, número 7, de la Constitución y las disposiciones de tratados internacionales que resguardan la libertad personal. Concluye solicitando que se ordene al organismo pertinente que deje sin efecto la revocación de la permanencia definitiva del amparado, restableciendo el imperio del derecho a su respecto. 2°. A folio 13, comparece Johnny Vergara Vega, Subprefecto de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES y Jefe de la Prefectura Provincial Cautín, con domicilio en calle Arturo Prat N° 19 de la ciudad de Temuco, quien evacúa el informe requerido. Explica que conforme a sus registros, efectivamente con fecha 21 de marzo del año en curso, el amparado pretendió ingresar al país por el aeropuerto internacional Arturo Benítez y cuando se le realizó el control migratorio, la autoridad contralora se percató que su permanencia definitiva fue revocada tácitamente por haber permanecido más de 2 años fuera del país. Añade que esto le fue comunicado al amparado y en consecuencia, retornó a Puerto Príncipe. Refiere que, frente al escenario descrito, a la Policía de Investigaciones no le queda más opción que cumplir con el mandato legal de impedir el ingreso al país. Ratifica que el extranjero se encuentra en la hipótesis señalada en el artículo 83 de la Ley N° 21.325. Por lo mismo, estima que no existe acto ilegal o arbitrario

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la acción de amparo deducida por don EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en Derecho, a favor de la amparada doña DAWIN BIEN AIME, en contra del ÁREA DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, que le impidió ingresar al país con fecha 21 de marzo de 2026, por haberse revocado tácitamente su residencia definitiva. II. Que, sin perjuicio de lo anterior, subsiste el derecho del amparado para solicitar su ingreso al territorio nacional por las demás vías legales contempladas en el ordenamiento jurídico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el abogado integrante señor Luis Iván Díaz García. Rol N° Amparo-132-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en Derecho, a favor de la amparada doña DAWIN BIEN AIME, ambos de nacionalidad Haitiana, cedula de identidad extranjero 26.496.331-1, domiciliado para este efecto en Pucón Nº10, comuna de Pucón, Región de la Araucanía. Interpone acción constitucional de amparo en contr

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