SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRÍCOLA EL MAITEN LIMITADA/DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS V REGIÓN - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Julio César Hinojosa Rojas, abogado, en representación de Donoso y Donoso Limitada y de Sociedad Agrícola El Maitén Limitada, deduce recurso de reclamación contencioso administrativa en contra de la Dirección General de Aguas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, impugnando la Resolución Exenta D.G.A. N° 291, de fecha 29 de enero de 2025, que acoge parcialmente un recurso de reconsideración deducido respecto de la Resolución Exenta N° 3847, de fecha 29 de diciembre de 2022, que impuso a ambas sociedades el pago de patente por no uso sobre un caudal de 9,38 l/s, correspondiente a derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Expone que mediante Resolución Exenta N° 3847 de 2022, publicada el 16 de enero de 2023, se incluyó bajo el numeral 8655 un caudal de 44,50 l/s a nombre de Jeanette Donoso Sánchez y otros, afecto a pago de patente por un monto total de 71,20 UTM. En contra de dicha resolución se dedujo recurso de reconsideración el 14 de febrero de 2023, acompañando antecedentes registrales que acreditaban la transferencia de los derechos a las sociedades recurrentes en el año 2013, junto con más de treinta documentos que daban cuenta del uso efectivo de las aguas, inversiones en obras de captación, funcionamiento de sistemas de riego, facturas, informes técnicos y certificados de bonificación por riego. Señala que, no obstante los antecedentes aportados, la Resolución Exenta D.G.A. N° 291 solo reconoció parcialmente lo solicitado, al declarar la titularidad de los derechos en ambas sociedades, manteniendo el pago de patente por un caudal de 9,38 l/s para cada una, fundándose exclusivamente en una Ficha de Verificación de fecha 20 de marzo de 2023, que habría constatado una capacidad de captación inferior al total del derecho constituido. Alega que dicha resolución incurre en infracción a los principios que rigen el procedimiento administrativo, particularmente el de legalidad, la motiv

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar la ilegalidad que pueda asistirle. Quinto: Que resulta útil tener en consideración que el artículo 129 bis 9 inciso primero del mismo cuerpo legal expresamente dispone que: “Para los efectos del artículo anterior, el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, deberán existir también las obras necesarias para su restitución”. A su turno, el inciso final de dicho artículo dispone: “Para los efectos de este artículo, se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquellas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente. Tratándose de aguas subterráneas, se entenderá por obras de captación aquéllas que permitan su alumbramiento”. Sexto: Que la Dirección General de Aguas tiene a su cargo el otorgamiento de las concesiones referidas al bien nacional de uso público al que debe su denominación, lo que debe cumplir en forma racional, atendiendo a la disponibilidad del recurso y respetando tanto los derechos otorgados a terceros, como la factibilidad de aquéllos susceptibles de ser regularizados. Entre los objetivos de este órgano de la Administración, se cuenta cumplir l

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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Julio César Hinojosa Rojas, abogado, en representación de Donoso y Donoso Limitada y de Sociedad Agrícola El Maitén Limitada, deduce recurso de reclamación contencioso administrativa en contra de la Dirección General de Aguas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas,

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