SIN INFORMACION

INMOBILIARIA GM S.A./COMITE DE AGUA POTABLE RURA SENDA SUR SENDA CENTRAL Y CRUCE LA VARA

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Protección N° 1203-2025, comparece el abogado don Alberto Domingo Roa Pérez, en representación de Inmobiliaria GM S.A., interponiendo recurso de protección en favor de ésta, y además de todos los dueños, habitantes y ocupantes de la Parcelación "Los Milenarios Troncos de Alerce", en contra del Comité de Agua Potable Rural (APR) Senda Sur, Senda Central y Cruce La Vara, representado por su actual directiva. Sostiene que Inmobiliaria GM SA., es dueña de lo no transferido del predio rústico denominado Fundo La Vara, ubicado en el sector del mismo nombre de la comuna de Puerto Montt, aludiendo a su cabida, deslindes, inscripción de dominio y título de adquisición. Destaca que el anterior propietario subdividió el inmueble en 173 lotes, del proyecto “Los Milenarios Troncos de Alerce”, muchos de los cuales han sido transferidos. Que desde hace aproximadamente cinco años a la fecha, la recurrente y los propietarios de lotes transferidos han recibido el servicio de agua potable mediante la contraprestación de la recurrida, que los ha incorporado como socios del APR; que ello obedeció a diversas razones operativas, que fueron consensuadas entre la recurrida y la recurrente, y luego directamente entre cada propietario y el APR, siendo éste el status quo a la fecha de interposición del recurso, esto es, una relación jurídica contractual vigente y directa entre cada uno de los parceleros o propietarios, recurrente y recurrida. Luego enumera los distintos propietarios de lotes que son clientes de la recurrida desde hace más de 5 años. Agrega que, en virtud de un contrato de servidumbre celebrado entre la Inmobiliaria recurrente y la recurrida el 28 de enero de 2013, APR La Vara entregó 30 arranques de agua potable con el objeto de asegurar el consumo continuo y permanente del vital elemento. Relata que la recurrida ha tenido problemas de administración e internos, cambiando constantemente de directivas, aludiendo a lo resuelto en el recurso de prot

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, analizados los fundamentos del recurrente y recurrido que han quedado expuestos precedentemente, en relación a los antecedentes aportados por ambas partes a este proceso, es posible dar por establecidos los siguientes hechos, con el estándar que corresponde a la naturaleza del procedimiento cautelar de protección: a.- Que, tal como ambas partes reconocen y consta en los documentos aportados, la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable en cuestión, esto es el pozo, bombas, estanques, equipos de potabilización y redes de distribución, que abastecen los inmuebles generados tras la subdivisión predial denominada "Troncos Milenarios", es de propiedad de la recurrente Inmobiliaria GM S.A., quien además es titular del derecho de aprovechamiento de agua respectivo. Y que el propósito de dichas instalaciones y derechos, consiste en abastecer de agua potable a los adquirentes de las parcelas emanadas de la subdivisión, a cuyo favor también ha sido ejercida esta acción de protección. b.- Entre el recurrente “Inmobiliaria GM S.A.”, y el recurrido “Comité de Agua Potable Senda Sur, Senda Central y Cruce La Vara”, existe un vínculo contractual civil, que data del año 2013 y fue actualizado en el año 2020, mediante el cual aquel entregó a éste la administración de su sistema de agua potable. c.- La relación entre Inmobiliaria GM S.A. y el recurrido, no emana de la Ley N° 20.998 sino de un contrato civil, mediante el cual acordaron que aquella cediera a éste la administración de sus instalaciones de agua potable. d.- El recurrido manifestó a dicho recurrente, mediante carta entregada en persona a su representante el 26 de octubre del año 2023, su voluntad de poner término a dicha administración privada, motivada por falta de capacidad técnica y financiera. Decisión que reiteró mediante correo electrónico del 22 de julio de 2025, manifestando en esa última ocasión, que “la ley 20.998 y su reglamento no permiten a los APR administrar pozos que no sean de propiedad del comité, ni menos loteos particulares.” e.- La responsabilidad por la mantención y administración del sistema de agua potable señalado, corresponde a la recurrente “Inmobiliaria GM S.A.”, dado que las Resoluciones de la SEREMI de Salud, N° 1367-2005 y posteriores, establecen que la aprobación de los proyectos y recepción de las obras del loteo "Troncos Milenarios" se otorgaron a tal empresa, especificando que la "responsabilidad exclusiva" de la mantención y explotación de dicho sistema particular recae en el propietario del loteo. f.- El contrato en que acordaron la cesión de administración, del 22 de enero del año 2020, contempla en su cláusula Quinta que dicho contrato de cesión de la administración regirá en forma indefinida, pero otorga al Comité de Agua Potable la facultad de ponerle término, mediante aviso de carta certificada notarial, con seis meses de anticipación. g.- El informe elaborado por la consultora Schnettler & Morelli, da cuent

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria GM S.A. y a favor de los propietarios de parcelas del loteo “Los Milenarios Troncos de Alerce”, en contra del Comité de Agua Potable Rural Senda Sur, Senda Central y Cruce La Vara. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada con fecha 4 de septiembre de 2025. III.- Que no se condena en costas a la recurrente. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese y archívese. Rol Corte N° 1203-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol Protección N° 1203-2025, comparece el abogado don Alberto Domingo Roa Pérez, en representación de Inmobiliaria GM S.A., interponiendo recurso de protección en favor de ésta, y además de todos los dueños, habitantes y ocupantes de la Parcelación "Los Milenarios Troncos de Alerce", en contra del Comité de Agua Potable Rur

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