COURT DURAND JOSE ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de José Antonio Court Durand, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100242838, de 10 de noviembre de 2025, notificada el 9 de marzo de 2026, que dispone su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país por paso no habilitado motivado por la crisis en su país de origen. Señala que la resolución recurrida se fundó en una supuesta notificación de inicio de proceso sancionatorio que jamás se efectuó en su domicilio, privándole de presentar descargos. Arguye que la medida es desproporcionada, pues el actor cuenta con arraigo laboral mediante un contrato de trabajo indefinido como barbero y no posee antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Sostiene que el acto administrativo carece de una ponderación real de sus circunstancias personales, limitándose a una enumeración formal de documentos sin analizar el arraigo social y laboral generado. Indica que, de no existir la orden, el amparado podría optar a procesos de regularización extraordinaria. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución exenta que dispone la expulsión de don José Antonio Court Durand. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, con costas. En primer término, opone excepción de corrección del procedimiento, argumentando que el amparado debió interponer el recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 y no la acción de amparo, la cual no es sustituta de los mecanismos legales vigentes. En subsidio, en cuanto al fondo, sostiene que el acto administ
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental esta acción procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo alegado en la especie. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100242838, de 10 de noviembre de 2025, notificada el 9 de marzo de 2026, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, solicitando que se deje sin efecto dicha dicho acto administrativo. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida de expulsión se ajusta a derecho al fundarse en el ingreso por paso no habilitado del amparado, virtud del artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3. Sostiene que se respetó el debido proceso, notificando personalmente el inicio del procedimiento y otorgando el plazo legal para descargos, los cuales no fueron presentados. Quinto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325 regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa regula en su numeral 3° como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Que, por su parte, el artículo 129 de la ley antes citada, establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor José Antonio Court Durand en contra de Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100242838, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio recurrido, debiendo proceder a notificar el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión al actor, como en derecho corresponda. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1174-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de José Antonio Court Durand, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de
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