1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

MORALES/

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la solicitante ha deducido apelación subsidiaria en contra de la resolución de 16 de febrero pasado, que dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de investigar la eventual infracción al artículo 18 del Código de Minería; dejó sin efecto la fuerza pública; y ordenó al interesado, subsanar su manifestación minera. 2°.- Que, el Código de Minería no contempla una regla de apelación, de aplicación general, estatuyendo recursos en casos específicos, como el 68, 70 y 235, referidos fundamentalmente, en todo caso, a sentencias definitivas u oposiciones. Así, las cuestiones recurridas en autos y que se indicaron en el motivo que precede, no contemplan la apelación, como opción de recurso. 3°.- Que, aún acudiendo a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, tampoco puede concluirse que lo reclamado por el solicitante sea susceptible de la apelación, desde que, dichas resoluciones, son meros decretos, que no se encuentran en ninguno de los casos de excepción a que se refiere el artículo 188 del Código ya citado. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte solicitante en contra de la resolución de dieciséis de febrero pasado. Devuélvase. N° Civil-178-2026.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte solicitante en contra de la resolución de dieciséis de febrero pasado. Devuélvase. N° Civil-178-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Act/rps Chillán, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la solicitante ha deducido apelación subsidiaria en contra de la resolución de 16 de febrero pasado, que dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de investigar la eventual infracción al artículo 18 del Código de Minería; dejó sin efecto la fuerza pública; y ordenó al int

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