LÓPEZ/MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Valeria Andrea López Mesa, abogada, empleada pública, de la fiscalía local de Copiapó, deduce acción de protección en contra del Ministerio Público, por la negativa a pagarle el bono de gestión institucional y desempeño correspondiente al año 2025. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que tal acción constitucional debe ser deducida dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se advierte que la recurrente toma conocimiento de la existencia del acto que se reclama como arbitrario e ilegal el día 02 de marzo de 2026 de modo tal, que el plazo para interponer la acción venció el 01 de abril pasado. En este contexto, es que
Fundamentos
considerando la fecha de interposición del recurso, esto es, el 02 de abril de 2026, la acción constitucional en examen resulta ser extemporánea, situación que impide a esta Corte continuar con la tramitación de este procedimiento y por ello,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone que tal acción constitucional debe ser deducida dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se advierte que la recurrente toma conocimiento de la existencia del acto que se reclama como arbitrario e ilegal el día 02 de marzo de 2026 de modo tal, que el plazo para interponer la acción venció el 01 de abril pasado. En este contexto, es que considerando la fecha de interposición del recurso, esto es, el 02 de abril de 2026, la acción constitucional en examen resulta ser extemporánea, situación que impide a esta Corte continuar con la tramitación de este procedimiento y por ello, se declarará inadmisible, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, estese al certificado de folio 4. Al tercer otrosí, no ha lugar, estese a las notificaciones practicadas por el estado diario. Regístrese y archívese en su oportun
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Valeria Andrea López Mesa, abogada, empleada pública, de la fiscalía local de Copiapó, deduce acción de protección en contra del Ministerio Público, por la negativa a pagarle el bono de gestión institucional y desempeño correspondiente al año 2025. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica