LIRA/ZINK (ACUMULADA CON I.C. N°13630-2025)
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al ingreso Corte Rol 4279-2024: Que, compartiendo los argumentos de la resolución apelada, se procederá a confirmarla. II.- En cuanto al ingreso Corte Rol 13630-2025: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que “[e]l procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 2º) Que, en la especie, el articulista hace consistir su incidencia de 8 de julio de 2025 en que todas las partes que figuran en el juicio cesaron en su prosecución por un lapso superior a seis meses desde el 10 de octubre de 2024, oportunidad en la que el tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación. 3º) Que, sin embargo, consta en los antecedentes que con fecha 14 de enero de 2025 la demandada Clínica Dávila y Servicios Médicos S.P.A. presentó un escrito en el que la abogada Samanntha Carrasco renunció al patrocinio y poder que hasta entonces ostentaba para representar a dicha parte. Además, en el mismo escrito la referida clínica, representada por el abogado Cristián García Torres, aceptó dicha renuncia, declarando expresamente que conocía el estado actual del juicio. 4º) Que, de esta manera, es lo cierto que la presentación de la demandada Clínica Dávila de fecha 14 de enero de 2025, constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos -que, por ende, interrumpió el plazo de abandono que había comenzado a correr el 10 de octubre de 2024-, pues la declaración que hizo en ella la demandada articulista en el sentido de que conocía el estado actual del juicio, importó una notificación espontánea de su parte respecto de la resolución de 10 de octubre de 2024, que citó a las partes a una audienci
Fallo
se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-4391-2023. II.- Que, se confirma la resolución dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-4391-2023, con fecha treinta de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido con fecha 8 de julio de 2025. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien estuvo por acoger el incidente de abandono del procedimiento, teniendo presente para ello que la presentación por parte de la clínica Dávila de una renuncia al patrocinio y poder de fecha de 14 de enero de 2025 aun cuando importe, por los términos empleados en ella, una notificación tácita de aquella. de la resolución de 10 de octubre de 2024 que citó a audiencia de conciliación, no logra erigirse individualmente considerada en una gestión útil que interrumpa el plazo de 6 meses, requiriéndose para ello la notificación del otro demandado, diligencia que se efectuó en una fecha posterior al transcurso del aludido plazo. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4279-2024 (Acumulada con el IC N° 13630-2025)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 26: a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al ingreso Corte Rol 4279-2024: Que, compartiendo los argumentos de la resolución apelada, se procederá a confirmarla. II.- En cuanto al ingreso Corte Rol 13630-2025: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elim
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