RODOLFO ALEJANDRO SOTO VARAS/ TERESA ELISABET AVILA BOETTCHER
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, mediante la resolución recurrida, la Sra. Juez partidora doña Natalia Belén Ulloa Villena rechazó conocer incidentes sobre inclusión y exclusión de bienes a la masa partible, declarándose incompetente en atención a lo previsto por el artículo 1331 del Código Civil. Segundo: Que los incidentes señalados, tienden por una parte a la inclusión al haber común, de dineros e instrumentos financieros que darían cuenta de su existencia durante la vigencia de la sociedad conyugal; y, por otra, a la exclusión de otros que afirma no formarían parte de tal comunidad. La Sra. Jueza partidora rechazó ambos incidentes, estimando que exceden su competencia, y en cambio caben dentro de aquellas que el artículo 1331 del Código Civil exige determinar a la justicia ordinaria. Tercero: Que el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone que “entenderá el partidor en todas las cuestiones relativas a la formación e impugnación de inventarios y tasaciones, a las cuentas de los albaceas, comuneros y administradores de los bienes comunes, y en todas las demás que la ley especialmente le encomiende, o que, debiendo servir de base para la repartición, no someta la ley de un modo expreso al conocimiento de la justicia ordinaria”. Esta norma contiene la regla general, sobre amplia competencia del partidor para determinar el haber partible, tanto en la confección del inventario como su corrección, la que procederá mediante incidentes como aquellos relativos a la inclusión y/o exclusión de bienes. Cuarto: Que el artículo 1331 del Código Civil establece que “las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, se procederá como en el caso del artículo 1349”. Y el artículo 1349 del mismo Código dispone al respecto que “el haber omitido involuntariamen
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1331 y 1349 del Código Civil: Que se revoca la resolución apelada, de 1° de diciembre de 2024, en cuanto declara la incompetencia de la Sra. Juez partidora para conocer los incidentes sobre inclusión y exclusión de bienes, y en su lugar se declara que deberá conocer y resolver los asuntos relativos a la formación y eventual impugnación del inventario del haber común, incluyendo los incidentes sobre inclusión y exclusión de bienes materia del recurso, confeccionando el inventario provisional o definitivo de bienes, incluidos aquellos que al menos en apariencia pertenezcan a los comuneros o se encuentren bajo su posesión o administración, y reservando a las partes en la oportunidad que corresponda, el derecho a discutir sobre el dominio exclusivo de uno o más de ellos, ante los tribunales ordinarios de justicia. Regístrese y devuélvanse los antecedentes al tribunal arbitral. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Rol Civil 1126-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Primero: Que, mediante la resolución recurrida, la Sra. Juez partidora doña Natalia Belén Ulloa Villena rechazó conocer incidentes sobre inclusión y exclusión de bienes a la masa partible, declarándose incompetente en atención a lo previsto por el artículo 1331 del Código Civil. Segundo: Que los incidentes señalados, tienden por una part
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