BESSON/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce acción de protección en favor de don Iván David Besson Rodríguez, de nacionalidad colombiana y en contra de AFP Provida S.A. por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, de acuerdo con la Ley N°18.156, que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, refiere que el recurrente solicitó la devolución de sus fondos previsionales, siendo informada a través del portal Web de la institución, con fecha 23 de septiembre de 2025, del rechazo de dicha petición, en atención a que: “No es posible verificar la apostilla proporcionada. Se solicita aportar una apostilla con formato electrónico el que pueda ser validado en las páginas oficiales”. Sostiene que el extranjero cumple íntegramente con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, al estar afiliado a un régimen de seguridad social extranjero que otorga prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo. Suma a lo anterior que la exigencia de una apostilla en formato electrónico que pueda ser validada en páginas oficiales, impuesta por la recurrida, constituye una interpretación extralegal, ya que la Ley N°18.156 no establece expresamente tal requisito, sino que solo exige que los documentos de afiliación a la seguridad social de su país de origen y el título profesional, si son extranjeros, estén debidamente apostillados. Argumenta que adjuntó un certificado del sistema previsional colombiano con apostilla de carácter digital y un título profesional de la Universidad Santa María de Venezuela, cuya apostilla – de 14 de marzo de 2011- es de carácter física, pues en aquella época las apostillas se entregaban con timbre, siendo actua
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de don Iván David Besson Rodríguez y en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°21.833-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce acción de protección en favor de don Iván David Besson Rodríguez, de nacionalidad colombiana y en contra de AFP Provida S.A. por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondo
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