FAGUETT BECERRA JORGE ANTONIO / PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2026 comparece José Adrián Castro Fuentes, abogado, en representación de Jorge Antonio Faguett Becerra, quien interpone recurso de amparo en contra de Carolina Bustamante Sasmay, Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por haber decretado, en causa RIT Z-1110-2021, una orden de arresto nocturno en su contra entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, por un período de 15 días. Considera dicha actuación ilegal, ya que la referida magistrada habría excedido sus facultades legales al decretar un apremio que, conforme al artículo 14 de la Ley N° 14.908, no resulta aplicable respecto de los abuelos en calidad de alimentantes, sin considerar además la edad, estado de salud y situación económica del amparado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de Jorge Antonio Faguett Becerra, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 15 de julio de 2020 se interpone demanda de alimentos en contra del amparado por parte de la progenitora de sus dos nietos - Vasco Alberto Faguett Ortega y Amparo Jesús Faguett Ortega -, argumentándose la imposibilidad de obtener pago del padre de los menores. En primera instancia, el amparado accede a una conciliación por la suma de $150.000 mensuales reajustables según el IPC, sin que se acreditara debidamente su capacidad económica para sostener dicha obligación en el tiempo. Con el transcurso de los años, la imposibilidad de cumplir con la pensión genera una deuda que, a la fecha del recurso, asciende a $7.702.138. En este contexto, la parte demandante solicita la aplicación de apremios conforme a la Ley N° 14.908, siendo así que con fecha 22 de enero de 2026 la Jueza recurrida decreta el arresto nocturno impugnado. El recurso destaca que el amparado tiene 65 años de edad, se encuentra jubilado y percibe únicamente una pensi
Fundamentos
considerandos precedentes, y a la luz de la naturaleza y finalidad de la acción constitucional de amparo descrita en el considerando anterior, corresponde a esta Corte determinar si, al tiempo de pronunciarse, subsiste la situación de privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado que justificó la interposición de este recurso. En este sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, y en particular del informe evacuado por la jueza recurrida, se desprende con claridad que la orden de arresto nocturno decretada con fecha 22 de enero de 2026 en contra de Jorge Antonio Faguett Becerra, en causa RIT Z-1110-2021 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, fue dejada sin efecto por el propio tribunal recurrido, según consta a folio 363 de dicha causa, precisamente en atención a que el artículo 14 de la Ley N° 14.908 no contempla la aplicación de tal apremio respecto de los abuelos que detenten la calidad de alimentantes. En consecuencia, la medida que motivó la interposición de esta acción constitucional ha sido revocada por la propia magistratura que la decretó, con anterioridad a la resolución que esta Corte deba adoptar. Que, siendo así, la amenaza o perturbación al derecho a la libertad personal del amparado ha cesado por acto del propio órgano recurrido, de modo que, a la fecha de esta sentencia, no existe privación, perturbación ni amenaza vigente que deba ser restablecida por esta vía. En efecto, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a una situación de agravio actual y efectivo, mas no pronunciarse sobre actuaciones que han quedado sin efecto con anterioridad a su resolución, toda vez que la tutela de urgencia que el constituyente contempló en el artículo 21 de la Carta Fundamental carece de objeto cuando el acto que la motivó ha sido removido del mundo jurídico. Que, por lo demás, acoger este recurso en tales circunstancias importaría pronunciarse sobre una situación que ha perdido toda oportunidad, lo que resulta contrario a la naturaleza cautelar y de urgencia que caracteriza a esta acción constitucional, cuya procedencia supone necesariamente la existencia de un agravio actual que requiera de inmediata enmienda.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la resolución de 22 de enero de 2026 dictada en causa RIT Z-1110-2021, dejándose sin efecto la orden de arresto nocturno decretada en contra de Jorge Antonio Faguett Becerra. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, informa en estos autos Carolina Bustamante Sasmay, Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago. En cuanto a los hechos, la magistrada informante reconoce que es efectivo que se despachó orden de arresto en contra de Jorge Antonio Faguett Becerra, motivada por una deuda de alimentos ascendente a 100,72773 UTM, según consta en la liquidación practicada con fecha 8 de enero de 2026. Sin perjuicio de lo anterior, señala que, con posterioridad al despacho de dicha orden y previo a la emisión del informe, procedió a realizar un estudio más acabado de los antecedentes de la causa, advirtiendo en dicho examen que el alimentante tiene la calidad de abuelo de los alimentarios, circunstancia que resulta determinante para la resolución del asunto. En cuanto al derecho, la jueza recurrida funda su proceder en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, norma que regula la procedencia de los apremios en materia de alimentos y que, a su juicio, no contempla dentro de sus hipótesis de aplicación a los abuelos que ostenten la calidad de alimentantes. En virtud de dicho fundamento legal, y reconociendo que la orden de arresto nocturno inicialmente d
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2026 comparece José Adrián Castro Fuentes, abogado, en representación de Jorge Antonio Faguett Becerra, quien interpone recurso de amparo en contra de Carolina Bustamante Sasmay, Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por haber decretado, en causa RIT Z-1110
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