SIN INFORMACION

SOTO/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, comparece don José Homero Soto Quevedo, interponiendo recurso de protección en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, fundado en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad en la tramitación de un procedimiento infraccional, alegando falta de notificación de la citación a audiencia, lo que habría derivado en su declaración de rebeldía y la imposición de una multa, solicitando en definitiva la nulidad del procedimiento y la restitución de lo pagado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer de manera rápida y eficaz el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se haya vulnerado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en dicho precepto. 2°) Que, en la especie, el recurso ha sido interpuesto en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, por las resoluciones dictadas en el marco de un procedimiento infraccional seguido en su contra. 3°) Que, no obstante las alegaciones formuladas por el recurrente, resulta evidente que el acto impugnado consiste en decisiones de carácter jurisdiccional, dictadas en un proceso legalmente tramitado, respecto de las cuales el ordenamiento jurídico contempla mecanismos procesales idóneos para su impugnación. 4°) Que la acción constitucional de protección no constituye una vía para revisar o dejar sin efecto resoluciones judiciales, ni para enmendar eventuales errores de derecho en que se hubiere incurrido en su dictación, existiendo al efecto los recursos que la ley establece. 5°) Que, en consecuencia, admitir a tramitación el presente arbitrio importaría desnaturalizar su finalidad, transformándolo en una instancia de revisión de decisiones judiciales, lo que resulta improcedente, no configurándose en la especie un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser enmendado por esta vía cautelar. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1 por don José Homero Soto Quevedo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco. Archívese. Rol N° Protección-1137-2026 (jab).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, comparece don José Homero Soto Quevedo, interponiendo recurso de protección en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, fundado en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad en la tramitación de un procedimiento infraccional, alegando falta de notificación de la citación a audiencia, lo que habría derivado en su dec

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