CERDA CON AUTOMOTRIZ ANTUMALAL LIMITADA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella que resolvió aplicar un apercibimiento. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 24 de marzo último. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-128-2026.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 24 de marzo último. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-128-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquida
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