Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./EDIFICACION Y DISEÑO LIMITADA

Rol

P-17456-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-17456-2023, RUC 23-3-015120-4 con fecha 28 de abril de 2023, comparece do a Patricia Mateluna Fletcher, abogada, en representaci n deñ ó Colmena Golden Cross S.A., todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 814, oficina 405, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Edificaci n y Dise o Limitada, representada legalmente por do a Gabriela Alejandraó ñ ñ Ingeborg Krauss Valle, ambos domiciliados en Jos Manuel Infante 1948, comuna deé u oa.Ñ ñ Para fundar su demanda, acompa a la RESOLUCION N 217-2023 de fechañ ° cuatro de abril de 2023, de conformidad con la Ley N 17.322, en que se indican las° cotizaciones de salud adeudadas a su instituci n, en relaci n a la trabajadora do aó ó ñ Mar a Jos Santander C rdenas, R.U.T. 13.682.132-6, por los per odosí é á í comprendidos entre marzo de 2018 hasta enero de 2023, que en total suman $6.750.534.-. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma antesó se alada, m s reajustes, intereses, recargos y costas.ñ á Se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despach ndose el respectivoá mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma demandada.ó Con fecha 10 de julio de 2023, comparece don Crist bal Andr s Patricioó é Parada Krauss, dise ador industrial, en representaci n convencional de Patricio Javierñ ó Código: SXWKXLTXEEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Parada Hern ndez, dise ador industrial y representante legal de la sociedadá ñ demandada Edificaci n y Dise o Limitada, todos con domicilio en avenida Josó ñ é Manuel Infante N 1948, comuna de u oa, oponiendo a las siguientes excepciones:° Ñ ñ 1.- La inoponibilidad de la deuda demandada, por el t rmino de la relaci né ó laboral entre la se ora Mar a Jos Santander C rd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Patricia Mateluna Fletcher, en representaci n deñ ó Colmena Golden Cross S.A., vino en interponer demanda ejecutiva en contra de Edificaci n Y Dise o Limitada, representada legalmente por do a Gabriela Alejandraó ñ ñ Ingeborg Krauss Valle. Funda su demanda en el hecho que la ejecutada adeudar a a su representadaí la suma de $6.750.534.- por concepto de imposiciones correspondientes a los per odosí de los meses de entre marzo de 2018 hasta enero de 2023, ello seg n el t tuloú í acompa ado consistente en RESOLUCION N 217-2023, de fecha cuatro de abrilñ ° de 2023, en relaci n a la trabajadora do a Mar a Jos Santander C rdenas, R.U.T.ó ñ í é á 13.682.132-6, m s reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen alá momento del pago efectivo. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de julio de 2023 la ejecutada opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó Opone la excepci n de inexistencia de la prestaci n de servicios, contempladaó ó en el art culo 5, N 1 de la Ley 17.322.í º Sostiene que la relaci n laboral entre la ejecutada y do a Mar a Josó ñ í é Santander C rdenas, se extendi entre el 1 de octubre de 2012 hasta el 05 de marzoá ó º Código: SXWKXLTXEEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2018, fecha en la cual la ex trabajadora present su renuncia ó voluntaria, mediante carta de renuncia, firmada ante el Notario P blico de Santiago don Juan Ricardoú San Mart n Urrejola.í Indica que con fecha 23 de marzo de 2018, se firm entre las partes, eló respectivo finiquito laboral, ante el Notario P blico de Santiago don F lix Jara Cadot.ú é Afirma que la deuda notificada en autos, es entre el periodo de marzo de 2018 a enero de 2023, tiempo en el cual la se ora Santander C rdenas no prestñ á ó servicio alguno para la empresa Edificaci n y Dise o Limitadaó ñ . Agrega que a partir de esa fecha la ex trabajadora ha trabajado de forma independiente, sin emplearse. Al efecto, se ala acompa ar certificado de AFP Modelo, a la que la se ora Santanderñ ñ ñ C rdenas se encuentra afiliada, indicando que esto evidencia la total pertinencia deá la excepci n alegada, debiendo acogerse y rechazarse la demanda, con expresaó condena en costas. Concluye que, no habiendo existido prestaci n de servicios por parte de la exó trabajadora como dependiente de la empresa que representa en el per odo de laí supuesta deuda demandada, esto es, entre marzo de 2018 y enero de 2023, malamente debe pagarse cotizaciones previsionales, haci ndose plenamente aplicableé el aforismo jur dico í “a lo imposible nadie est obligadoá , por lo cual, es plausible la” excepci n en comento, toda vez que las cotizaciones previsionales nica yó ú exclusivamente surgen como tales cuando existe una relaci n laboral entre dosó personas, en los t rminos se alados en los art culos 7 y siguientes del C digo delé ñ í ó Trabajo, cuesti n que no puede imputarse en el presente caso. Sostiene que noó existi en es

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma antesó se alada, m s reajustes, intereses, recargos y costas.ñ á Se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despach ndose el respectivoá mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma demandada.ó Con fecha 10 de julio de 2023, comparece don Crist bal Andr s Patricioó é Parada Krauss, dise ador industrial, en representaci n convencional de Patricio Javierñ ó Código: SXWKXLTXEEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Parada Hern ndez, dise ador industrial y representante legal de la sociedadá ñ demandada Edificaci n y Dise o Limitada, todos con domicilio en avenida Josó ñ é Manuel Infante N 1948, comuna de u oa, oponiendo a las siguientes excepciones:° Ñ ñ 1.- La inoponibilidad de la deuda demandada, por el t rmino de la relaci né ó laboral entre la se ora Mar a Jos Santander C rdenas y la empresa Edificaci n yñ í é á ó Dise o Limitadañ 2.- En forma subsidiaria, la excepci n de inexistencia de la prestaci n deó ó servicios, contemplada en el art culo 5 N 1 de la Ley 17.322.í º 3.- En forma subsidiaria, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, contempla

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecis is de febrero de dos mil veinticuatroé . VISTOS: En estos autos RIT P-17456-2023, RUC 23-3-015120-4 con fecha 28 de abril de 2023, comparece do a Patricia Mateluna Fletcher, abogada, en representaci n deñ ó Colmena Golden Cross S.A., todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 814, oficina 405, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Edificaci n y

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