SIN INFORMACION

UBAL/JEREZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Andrés Ubal Rivas en favor de don Anselmo de las Rosas Muñoz Sepúlveda, quien interpuso acción de protección en contra de doña María Isabel Jerez Vázquez, Gabriel Vallejos Navia, y respecto de sus dependientes y mandatarios, quienes han cerrado el acceso al predio del actor, limitando, además, el tránsito de vehículos, trabajadores, etc., y no existiendo otro ingreso para que el recurrente acceda al predio, queda imposibilitado de ingresar a éste, con el consiguiente perjuicio que ello implica. Expone que es dueño de los inmuebles inscritos a fojas 231 N° 314 del año del año 1969; y a fojas 512 vuelta N° 866, del año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Agrega que en reiteradas oportunidades ha solicitado a la recurrida que retire el portón para acceder al predio, negándose a ello sin razón aparente y, menos aun con justificación legal. Afirma que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida causa no sólo perjuicio al recurrente, sino que suma al comunero Sr. Arcaya, así también a trabajadores que dependen de éste para solventar sus gastos familiares, cuestión que se ve restringida por el actuar de doña María Jerez, quien 18 días antes de la presentación del recurso, instaló un portón imposibilitando el ingreso del actor a su predio, esto, con el consecuente perjuicio que implica para las labores previas a la temporada de siembra y la pérdida de ingresos para los trabajadores que contrata para ello. Sostiene que queda de manifiesto la irregular situación generada por la recurrida, la que transgrede el ordenamiento jurídico vigente y se sitúa en una posición de autotutela, siendo el recurso de protección la vía para el restablecimiento del imperio del derecho. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene la eliminación del portón referido, e instalado arbitraria e ilegalmente por la recurrida, por ser el único acceso con que cuenta el recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto recurrido corresponde al cierre del camino que serviría de único acceso al inmueble en que mantiene derechos el recurrente. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que el camino reclamado fue constituido arbitrariamente por quien vendió derechos sobre el inmueble ambas partes, posterior a dicha venta, por lo que está dispuesta a ceder la superficie que ocupa el camino, a cambio de la misma superficie en el predio del actor, en la parte que colinda con la recurrida, esto es, en su deslinde sur. 4.- Que, del estudio de los escritos que consagran la controversia de autos, es posible concluir que todos y cada uno de los argumentos fácticos que ventila el recurso, fueron controvertidos. 5.- Que, en efecto, el recurrente acompañó copia de escritura pública de 17 de enero de 2007 y 8 de febrero de 2007, en que consta que doña Sofía del Carmen Cornejo Díaz y don Manuel Jesús Cornejo Flores, respectivamente, vendieron al actor los derechos que les correspondía en el inmueble inscrito a fojas 231 N° 314 del año 1969 y, a fojas 512 vuelta N° 866 del año 2006, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando; cuyos deslindes son: Norte: Camino público y Alejandro Moya; Sur: Antonio Moya hoy Alejandro Moya y Raúl Duque; Oriente: Eulogio Ortiz y otros, hoy Julio Díaz Flores, Manuel Sánchez y Alejandro Moya y; Poniente: Juan Madrid y otros, hoy Juan Céspedes y Domingo Gatica. Por su parte, la recurrida acompañó copia de inscripción de dominio, con vigencia al 8 de septiembre de 2025, del inmueble inscrito a fojas 623 N° 1060 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que da cuenta que se inscribió con fecha 22 de mayo de 2006 la escritura pública celebrada con fecha 9 de mayo del mismo año, mediante la cual don Manuel Jesús Cornejo Flores vendió a la recurrida el 10% sobre el total de los derechos que le correspondían en el inmueble señalado en el párrafo precedente, de una hectárea y media, más o menos de extensión, cuyos deslindes son: Norte: Camino público y Alejandro Moya; Sur: Antonio Moya hoy Alejandro Moya y Raúl Duque; Oriente: Eulogio Ortiz y otros, hoy Julio Díaz Flores, Manuel Sánchez y Alejandro Moya y; Poniente: Juan Madrid y otros, hoy Juan Céspedes y Domingo Gatica. 6.- Que, de lo anterior, puede presumirse que ambas partes son comuneros en una parte o cuota indeterminada en el inmueble de autos, sin que conste la constitución o existencia de servidumbre de tránsito alguna en el predio, correspondiendo el camino reclamado

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Anselmo de las Rosas Muñoz Sepúlveda, en contra de doña María Isabel Jerez Vázquez y otros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1488-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Andrés Ubal Rivas en favor de don Anselmo de las Rosas Muñoz Sepúlveda, quien interpuso acción de protección en contra de doña María Isabel Jerez Vázquez, Gabriel Vallejos Navia, y respecto de sus dependientes y mandatarios, quienes han cerrado el acceso al predio del actor, limitando, ade

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