MP C/ JORGE LUIS VERA LLAUCA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Leandro Sebastián Ojeda Soto. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al encartado, lo cual se corrobora con el parte policial, que contiene las declaraciones de los funcionarios aprehensores, las especies incautadas a la vista al interior del vehículo, consistentes en distintas sustancias ilícitas, teléfonos celulares y dinero en efectivo encontrado en poder del encartado, la prueba de campo y las actas de pesaje. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefaciente del artículo 4° de la Ley 20.000, las circunstancias de su comisión, la existencia de un antecedente penal pretérito por delito de la misma especie, el ser formalizado dentro del periodo de observancia de la sustitutiva de remisión condicional, la prognosis de pena y la forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Leandro Sebastián Ojeda Soto. Devuélvase. Rol Penal 394-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Leandro Sebastián Ojeda Soto. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los
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