SIN INFORMACION

BARRIENTOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez e interpone recurso de protección en contra de Servicios e Inversiones Fastco SpA y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundado en que ambas recurridas habrían efectuado reiteradas llamadas telefónicas y mensajes de texto de cobranza extrajudicial a su número +56995820656, consultando por una deuda de Bárbara Fabiola Lepe Soto, persona que afirma desconocer. Señala que tales actuaciones se extendieron durante varios meses y que, entre otras, registró llamadas los días 24 y 26 de julio, 5, 9, 14, 18, 20 y 28 de agosto, y 2 y 3 de septiembre de 2025, además de un mensaje de texto recibido el 2 de abril de 2025, agregando incluso grabaciones de audio de llamadas efectuadas los días 2 y 3 de septiembre de 2025. Sostiene que dichos hechos vulneran su derecho a la integridad psíquica, por lo que solicita que se ordene a las recurridas cesar de inmediato toda gestión de cobranza telefónica respecto de su número. Evacuando informe, a folio 9 la recurrida Servicios e Inversiones Fastco SpA solicita el rechazo del arbitrio. Sostiene, que la gestión de cobranza extrajudicial asociada a la deuda de la señora Bárbara Fabiola Lepe Soto, en la cual se utilizó por error el número telefónico del recurrente, tuvo un límite temporal claro, precisando que la actividad dirigida a dicho número sólo registra movimientos hasta el día 3 de septiembre de 2025, fecha de la última llamada. Sobre esa base, alega que, habiéndose interpuesto el recurso con fecha 8 de septiembre de 2025, éste carecería de oportunidad o de objeto actual, pues al momento de su presentación ya no existiría perturbación o amenaza vigente que esta Corte deba cautelar. Añade que la actividad de cobranza extrajudicial es en sí misma lícita y que el eventual error en llamar a un número incorrecto obedecería a la información entregada por la propia deudora, no constituyendo un actuar caprichoso o arbitrario. En su oportunidad se trajeron l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha a las recurridas estaría dado por las constantes llamadas telefónicas y mensajes de cobranza extrajudicial dirigidos a su número telefónico, a propósito de una deuda que mantendría doña Bárbara Fabiola Lepe Soto, persona respecto de la cual afirma no tener vínculo alguno, situación que, según sostiene, habría vulnerado su derecho a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. En su presentación acompañó, entre otros antecedentes, capturas de pantalla de llamadas efectuadas los días 24 y 26 de julio, 5, 9, 14, 18, 20 y 28 de agosto, además de registros de audio correspondientes a llamadas realizadas los días 2 y 3 de septiembre de 2025, junto con un mensaje de texto recibido el 2 de abril de 2025. TERCERO: Que, atendido lo informado por la recurrida Servicios e Inversiones Fastco SpA, consta que las gestiones de cobranza extrajudicial realizadas al número telefónico del recurrente se detuvieron con fecha 3 de septiembre de 2025, precisando expresamente que la actividad dirigida a dicho número “solo registra actividad hasta el día 03 de septiembre de 2025, fecha de la última llamada”. Añade el mismo informe que el presente recurso de protección fue interpuesto con fecha 8 de septiembre de 2025, esto es, cinco días después de haber cesado completamente las acciones de cobranza que motivan la acción constitucional. CUARTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente, lo pretendido por el recurrente ha sido obtenido, desde que a la fecha de interposición del recurso ya no existía gestión actual de cobranza telefónica o mensaje alguno proveniente de las recurridas respecto del número indicado por aquél. En efecto, la acción cautelar de protección exige la existencia de una amenaza, perturbación o privación actual o inminente de un derecho constitucional, presupuesto que no concurre cuando el acto denunciado ha cesado con anterioridad suficiente a la deducción del arbitrio. Así las cosas, ninguna otra medida de protección podría adoptarse útilmente por esta Corte para restablecer el imperio del derecho, toda vez que la situación fáctica que motivó el recurso ya no se encontraba en ejecución al momento de su interposición. QUINTO: Que, por lo demás, la propia recurrida explica que el uso del número telefónico del actor obedeció a un error en la información asociada a la gestión de cobranza, agregando que la suspensión de las llamadas una v

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido por don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez en contra de Servicios e Inversiones Fastco SpA y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sin costas, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1474-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez e interpone recurso de protección en contra de Servicios e Inversiones Fastco SpA y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundado en que ambas recurridas habrían efectuado reiteradas llamadas telefónicas y mensajes de texto de cobranza extrajudicial a

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