IGNACIO ESTEBAN ROMERO FLORES/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Érika Vargas Abarca, abogada, defensora privada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ignacio Esteban Romero Flores, actualmente privado de libertad, en causa RIT 3086-2025, RUC 2301352135-2, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en contra del antedicho Tribunal, el que en audiencia de revisión de prisión preventiva de 26 de marzo del presente año mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que dicha decisión resulta ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal del recurrente. Señala que, la madre de una menor de edad, le habría develado “tocaciones” por porte del cuñado (el recurrente), y que después se habría retractado indicando que “en juegos nos pegamos y me pasa a llevar", debido a moretones que tenía la menor de edad; da cuenta de la investigación realizada por la Policía de Investigaciones de Chile, y entrevista a familiares; de un informe emitido por el Colegio de la niña e informe de profundización diagnóstica elaborado por el PRM CENIM San Bernardo, los cuales darían cuenta de la transgresión en la esfera de la sexualidad, lo que formó parte de la formalización de cargos realizada al recurrente el 24 de julio de 2025, audiencia en la que se decretó su prisión preventiva. Expone lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República, y el objetivo del Recurso de Amparo, indicando que el recurrente lleva más de 8 meses en prisión preventiva, cuestionando la necesidad de cautela y la proporcionalidad de la medida, toda vez que la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada, siendo excepcional, y que luego de un período considerable como el señalado, es necesario una justificación actual, concreta y suficiente, y que dé cuenta de la persistencia real de los peligros que se pretende cautelar, que en la especie no concurre con la intensidad requerida, afirmando que es procedente su sustitución por una medida cau
Fallo
Por estas consideraciones y visto, también, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ignacio Esteban Romero Flores, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 455-2026- Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°s 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Érika Vargas Abarca, abogada, defensora privada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ignacio Esteban Romero Flores, actualmente privado de libertad, en causa RIT 3086-2025, RUC 2301352135-2, del Juzgado de Garantía de San
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