SAINTILE ISCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SAINTILE ISCAR, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24450625 de fecha 27 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Expone el amparado que la resolución impugnada constituye un acto ilegal, arbitrario y desproporcionado, que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y retrotraer el procedimiento migratorio, ordenando la tramitación sustantiva de su solicitud de residencia definitiva, permitiéndole complementar los antecedentes, o en su defecto, realizar una nueva postulación, y el otorgamiento de un certificado de residencia en trámite. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva con fecha 31 de diciembre de 2021. Indica que, habiéndose analizado dicha solicitud, se le comunicó al amparado, mediante notificación de previo rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, las razones que fundamentaban la eventual denegación, específicamente, "no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes. Agrega que, habiéndose cumplido dicho plazo, el amparado no presentó antecedentes suficientes qu
Fundamentos
motivos invocados por la autoridad. En consecuencia, el 27 de septiembre de 2024, se dictó la Resolución Exenta N° 24450625, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días. Argumenta la recurrida que la autoridad migratoria actuó dentro de sus facultades legales y reglamentarias, en particular el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296, cumpliendo con el procedimiento de notificación de previo rechazo del artículo 91 de la Ley N° 21.325, y que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de un permiso, siendo de carácter voluntario para el afectado, lo que la diferencia de una expulsión. Finalmente, sostiene que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales del recurrente. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la denominada acción de amparo, disponiendo que “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra en su libertad personal y seguridad individual a consecuencia de una resolución arbitraria o ilegal, puede ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que se indique en la ley, a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” En el presente caso, se invoca la vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a este respecto, conforme a los antecedentes documentales allegados a la presente acción, se puede establecer que mediante Resolución Exenta N°24450625 de 27 de septiembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado Saintile Iscar. Los fundamentos del rechazo, según la referida Resolución Exenta y el informe de la recurrida, se centraron en que "la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva". Asimismo, se concedió al amparado un plazo de diez días para presentar antecedentes, el cual no fue aprovechado por este, según la autoridad. QUINTO: Que, si bien la presentación del certificado de antecedentes penales legalizado y/o apostillado es un requisito establecido en el artículo 11 letra b) del Decreto 177/2022 para la solicitud de residencia definitiva, la decisión administrativa impugnada, al rechazar de plano la solicitud y ordenar el abandono del país sobre la base exclusiva de la no presentación de dicho documento en un plazo de diez días, resulta desproporcionada y contraria a los principios de un procedimiento administrativo justo y racional, así como a los principios de oficialidad, investigación y conclusividad que rigen el procedimiento administrativo (Ley N° 19.880, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don SAINTILE ISCAR, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24450625, de fecha 27 de septiembre de 2024, ordenándose lo siguiente: 1. La recurrida deberá reaperturar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del recurrente Saintile Iscar, y proceder a su tramitación sustantiva. 2. Para ello, deberá ponderar todos los antecedentes aportados por el interesado, en sede administrativa y ante esta Corte, y en relación con la presentación del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, deberá otorgar un plazo razonable y proporcionado para su obtención y remisión, o realizar las gestiones necesarias para verificar la existencia o ausencia de antecedentes, en cumplimiento de los principios de oficialidad, investigación y proporcionalidad que rigen el procedimiento administrativo. 3. Recibidos los antecedentes y realizada la verificación, deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo de dicha solicitud dentro de un plazo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-285-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SAINTILE ISCAR, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24450625 de fecha 27 de septiembre d
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